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La consulta del día
¿Más allá de los abusos laborales que una empleada doméstica puede sufrir por parte de sus patronos, cómo reclamar en caso de que se llegue al extremo de los golpes e insultos?
Dignidad. Eso es lo primero que debe mantener una persona sea cual fuese su responsabilidad laboral. Si bien las exigencias en una u otra profesión o actividad conllevan tiempos de carga diferentes (por ejemplo, los albañiles son reconocidos por su estricto apego a laborar a las 07:00 y salir a las 4 de la tarde, ni un minuto más ni un minuto menos), no todas las obligaciones son iguales, pero en todas sí debe constar como base fundamental el respeto de las partes como personas relacionadas en un contrato laboral.
Con esa base, una persona, en este caso una empleada doméstica, no puede permitirse jamás un insulto ni una agresión; primero, porque eso es como una relación de parejas: una vez que se permite una falta y no se la frena, vendrán más; segundo, porque como señala el Capítulo IV del Código Penal, “De las contravenciones de cuarta clase”, en su artículo 607 numeral 8, podrán ser reprimidos con multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 7 días: “Los culpables de maltratos contra sus domésticos o sirvientes, sin perjuicio de la pena correspondiente si los maltratos constituyeren delito“.
El numeral 10 del mismo artículo señala igual sanción a “todo el que ultrajare” a una persona “con bofetadas, puntapiés, empellones, fuetazos, piedras, palos, o de cualquier otro modo, pero sin ocasionarle enfermedad o lesión, ni imposibilitarle para el trabajo”.