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Pagos por servicios administrativos y diligencias pedidas por las partes
Judicatura actualiza tasas por trámites
El Consejo de la Judicatura (CJ) expidió el Reglamento de cobro de tasas por servicios administrativos de diligencias y actuaciones de la Función Judicial, que se realizan a solicitud de parte en el ámbito no penal, a excepción de laboral y familia.
El literal b del numeral 9, del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) dispone que, al Pleno de la Judicatura le corresponde fijar y actualizar “las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial”. Las tasas corresponden al valor de la contraprestación del servicio administrativo que brinda la Función Judicial a petición y estricto interés del solicitante.
El reglamento busca brindar un servicio de calidad de acuerdo con las necesidades de los usuarios y fija costos para copias certificadas, físicas o electrónicas de providencias judiciales y todo documento o archivo de audio y video incorporado en los expedientes, que sean solicitadas por las partes interesadas.
También para videoconferencias en materias no penales, a excepción de juicios laborales y de Familia, Niñez y Adolescencia. Además establece valores para la práctica de diligencias realizadas fuera de las judicaturas y que impliquen desplazamiento de funcionarios judiciales y para la grabación de diligencias de inspección.
En este último caso, el solicitante podrá poner sus propios medios logísticos y no pagar la tasa, pues se trata de un pedido de su interés. Los pagos se efectuarán previo al tipo de trámite demandado, en base a tablas que estarán exhibidas en las judicaturas a nivel nacional. El reglamento fue expedido mediante resolución 082-2016. (I)