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Entrevista / CARLOS RAMÍREZ Romero / PrESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIa

"El juez sentencia de acuerdo con las particularidades de cada caso"

"El juez sentencia de acuerdo con las particularidades de cada caso"
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La independencia judicial no es una dádiva de los jueces, es una garantía de las personas, sostuvo el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Miguel Ramírez Romero, quien va por su segundo período como titular de este organismo. El funcionario mejor evaluado por el Consejo de la Judicatura, 99.10, en un diálogo con El TELÉGRAFO se refirió a los beneficios del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que tiene 29 días de vigencia y a otros temas relevantes.

¿Cuál es el motivo de la demora en la convocatoria a audiencia de juicio del caso Vaca, Cajas y Jarrín, exmiembros de AVC?

El agendamiento de las audiencias en todos los juicios, -no solo en los de lesa humanidad- lo efectúa la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, no la Presidencia de la Corte. En ese sentido, las juezas y jueces de esas salas tienen entre 4 o 5 diligencias judiciales por día, de tal manera que tienen un agendamiento por mucho tiempo.

¿Por qué la CNJ resolvió que los contraventores no sean liberados de una sentencia con una apelación?

Esa fue una resolución del pleno de la Corte Nacional de Justicia, absolviendo varias consultas de jueces y juezas del país. Existe una extensa exposición de motivos para expedir esta resolución, pero le puedo resumir en el sentido de que se establece que no existe una regla que disponga la libertad del contraventor condenado a pena privativa de libertad sin que haya cumplido la sentencia de condena.

La emisión de la pena concluye la posibilidad de la caducidad del plazo de 24 horas que tiene la aprehensión, como medida cautelar especial en las contravenciones flagrantes que ameritan pena privativa de libertad.

Ello, ¿impediría que este tipo de delitos queden en la impunidad?

Sí, porque hay que tomar en cuenta que en primer lugar se trata de una contravención en flagrancia, y segundo, fue condenado y, por las razones que da la resolución no procede que el detenido quede en libertad.

A propósito de las declaraciones del Defensor Público ¿considera que los jueces no actúan con independencia?

La independencia judicial es un principio y una garantía. Es fundamental en la administración de justicia que lo garantiza la Constitución, donde se establece que los órganos de la Función Judicial gozan de independencia interna y externa.

La independencia está garantizada desde el origen de la selección y nombramiento de jueces que se lo realiza a través de un concurso público, exigente, transparente y serio; acompañado de un control social, donde no intervienen las otras funciones del Estado. La independencia no es una dádiva del juez, es una garantía de los ciudadanos y de las ciudadanas. La Constitución establece que los órganos del Estado deben coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y eso es lo que hace la Función Judicial.

¿Cómo califica la expresión, “a todos los infractores no se los mide con la misma vara”?

Los jueces estamos para hacer justicia, y en todos los casos aplicamos la Constitución, instrumentos internacionales como la declaración de los derechos humanos y la Ley. En cada caso puede haber particularidades y de acuerdo con eso el juez decidirá.

¿Consideraría presentar reformas al Código Orgánico Integral Penal?

No tenemos por el momento, como Corte Nacional de Justicia, ninguna propuesta sobre el tema, pero el Pleno emitió algunas resoluciones aprovechando su competencia de aclarar el alcance, y dictó algunos precedentes jurisprudenciales basados en fallos de triple reiteración.

¿Con la vigencia del Cogep se fortalecerá el sistema de justicia no penal?

Con el Cogep logramos fortalecer un servicio de justicia ágil, más humano y eficaz. Por ejemplo, ya no se pueden presentar pruebas para dilatar el proceso, porque el juzgador en la audiencia de juicio o en la fase de juicio en los otros procesos califica las pruebas y admite las que sean pertinentes, útiles y conducentes. Ya no admitirá repetir las pruebas en segunda instancia, como se hacía en el sistema escrito.

¿Qué competencia tiene el pleno de la Corte con respecto al Cogep?

El pleno tiene una trascendental competencia para emitir una resolución con carácter general y obligatorio en casos de duda u obscuridad. Si algún juez o jueza no tiene la certeza sobre el alcance en la aplicación del Cogep, solicita la consulta respectiva a la Corte y el Pleno puede emitir una resolución para aclarar y determinar el alcance de la norma.

¿Cuál es promedio de recursos de casación que llegan hasta esta institución?

En materia penal tenemos entre 4 a 5 audiencias por día, o a veces más. Hasta ahora, solo lo penal se resuelve en audiencia, pero con la vigencia del Cogep en todas las salas especializadas tendrá que resolverse con estas conferencias. Para ello, la Corte Nacional de Justicia está lista para aplicar el Cogep, en lo referente a infraestructura y los jueces están preparados para su ejecución.

¿Cuántos juicios están pendientes por resolver en las salas y cuántos han sido solucionados este año?

En materia penal, se recibieron hasta el 31 de mayo 857 causas y se resolvieron 985, porque habían causas acumuladas. En lo laboral se receptaron 1.534 casos y se dictó fallos en 1.707. En lo contencioso administrativo ingresaron 862 causas y se solucionaron 829; en lo tributario llegaron 426, y fueron resueltas 458; en lo civil 532 y se resolvieron 828; en Familia, Niñez y Adolescencia 887 expedientes recibidos, y 189 fueron resueltas.

¿Considera usted que los cambios en la justicia ecuatoriana son un referente en la región?

Sí, somos un referente, a tal punto que en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Ecuador obtuvo la Secretaría Pro tempore. Gracias a la Constitución de la República y a la expedición de cuerpos legales; la infraestructura e implementación tecnológica han impulsado la transformación de la administración de justicia. (I)

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