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Sentenciados pueden acudir a tres recursos

Harrison Salcedo, abogado del exvicepresidente Jorge G., durante la audiencia telemática para conocer el fallo.
Harrison Salcedo, abogado del exvicepresidente Jorge G., durante la audiencia telemática para conocer el fallo.
Foto: Cortesía Corte Nacional de Justicia
09 de abril de 2020 - 00:00 - Redacción Justicia

La sentencia oral dictada el martes por el tribunal penal integrado por los jueces Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, en el caso Sobornos 2012-2016, es de primera instancia y para que se ejecute todavía debe cumplir otras instancias.

Según el penalista y catedrático universitario Felipe Rodríguez, conforme a la legislación ecuatoriana vigente, tres recursos les quedan a los 21 procesados para intentar modificar el fallo; estos son: el recurso horizontal de ampliación y/o aclaración, y los de apelación y casación.

Antes de acudir a estas instancias legales, primero deben esperar que el tribunal les notifique por escrito la sentencia con la que declaró culpables de cohecho pasivo propio agravado al expresidente Rafael C., al exvicepresidente Jorge G. y a 18 personas más, mientras que uno fue liberado de culpa.

A partir de la notificación escrita, que debería darse en un plazo no mayor a 10 días luego de anunciada oralmente, las partes procesales pueden pedir aclaración, ampliación o apelar el fallo. Para ello tienen tres días hábiles.

La aclaración y ampliación lo deben resolver los mismos jueces que emitieron el fallo y eso no tomará muchos días. Pero la apelación tiene otro trámite, dice la jurista Rosa Tello, porque es un recurso que lo debe conocer otro tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y que se lo evacúa en audiencia. Estima que esto podría tomar dos meses entre la presentación y la resolución.

Una vez que se resuelva la apelación y se notifique esa sentencia por escrito, las partes tendrán cinco días para pedir la casación, que es el recurso de última instancia.

El artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que procede la casación, “cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente”.

Para su trámite, los sujetos procesales pueden interponer el recurso dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia de la apelación. El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a audiencia para resolver. Todo el trámite podría durar dos meses más.

Solo cuando un tribunal de casación ratifique la sentencia se acaba el proceso y la sentencia quedaría en firme y se podrá ejecutar la condena.

No hay plazos exactos

El penalista y catedrático universitario Pablo Encalada aclara que si bien el COIP establece plazos para la presentación de los recursos, no los determina expresamente para el proceso de sustanciación.

Por ello no hay un plazo exacto que determine cuánto va a durar la evacuación de cada recurso (ampliación y/o aclaración, apelación y casación), que podría darse en cinco meses o en casi dos años, como sucedió en el caso Odebrecht por el que fue sentenciado a seis años de cárcel el exvicepresidente Jorge G.

Por lo pronto, Marcelo Dueñas, abogado de Christian V., anunció que presentará el recurso de ampliación y revisión; Luis Muñoz, abogado de Laura T., dijo que irá por la apelación, y la defensa del expresidente Rafael C. iría por los dos recursos.

Los plazos y términos están suspendidos

Felipe Rodríguez recuerda que la evacuación de los recursos legales que les queda a los sentenciados también depende del nivel de casos acumulados en la CNJ y de la prioridad que le den al asunto los jueces nacionales que sean sorteados en cada instancia.

Además, dice que hay que tomar en cuenta que, a causa de la emergencia sanitaria, el 17 de marzo pasado la CNJ y el Consejo del Judicatura (CJ) emitieron resoluciones sobre el funcionamiento de los órganos de justicia, entre ellas la suspensión de plazos y términos para todos los procesos judiciales, lo cual podría alterar todo. (I)

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