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El Telégrafo
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Pena máxima por matar a joven a golpes y pedradas

Pena máxima por matar a joven a golpes y pedradas
06 de septiembre de 2012 - 00:00

Era la madrugada del domingo 23 de enero de 2011. Todo transcurría con normalidad en la quinta etapa de la ciudadela El Recreo, en Durán. Inesperadamente varias detonaciones con armas de fuego inquietaron a los moradores de la zona.

Miembros de la organización “Latin Kings” realizaban los disparos mientras perseguían, por los oscuros callejones del sector, a un joven de 22 años. Se trataba de Álvaro José Segura Palacios, quien tras recibir un impacto de bala en una de sus piernas cayó y quedó a merced de los agresores.

Una vez en el piso arremetieron contra el joven: “Yo escuché que  gritaban mátalo, mátalo... lo estaban golpeando con piedras en la cabeza (y) con los gritos la gente comenzó a salir de sus casas...”, narró un testigo del hecho a quien por su seguridad se protege su identidad. Este testimonio fue clave durante el proceso judicial seguido en contra de los autores del ataque que le causó la muerte  a Segura.

El Tribunal Quinto de Garantías Penales del Guayas encontró pruebas suficientes para declarar culpables a los sospechosos y condenarlos a una pena de 25 años de reclusión mayor especial. Ronny Enrique Díaz Tomalá, Sixto Xavier Barzola Reyes, alias “Kenny”; Geovanny Javier Luna García son los sentenciados en este caso.

El grado de violencia con que se cometió el hecho fue tal que parte del rostro de la víctima quedó seriamente deformado. “A lo que nos acercamos vimos que el cráneo lo tenía abierto del lado de la frente, por la parte de las cejas; yo saqué mi gorra y se la puse...”, recalcó el testigo.

La autopsia reveló que las causas de su muerte se debieron a lesiones a nivel interno por fractura en la bóveda y base del cráneo, es decir por hemorragia cerebral.

El testigo señaló en el juicio que uno de los principales motivos que hubo para asesinarlo habría sido porque intentaba cambiar su vida y alejarse de la organización. “Él se abrió de los ‘Latin Kings’, anteriormente le dispararon en el carro y la bala se le incrustó en el glúteo... te dicen que solo puedes entrar a la nación, pero no salir. Si lo haces te matan...”, narró.

Esto fue ratificado por otro conocido de la víctima, quien confirmó que el “hoy occiso perteneció a los ‘Latin Kings’ y se retiró y trabajaba como taxista”. L. V. S., el acusador particular y familiar de la víctima, manifestó en el juicio que tres años antes de lo ocurrido, al hermano de Álvaro Segura (víctima) también lo asesinaron en similares circunstancias con nueve impactos de bala.

Pruebas testimoniales 

Para tomar la resolución, los miembros del tribunal consideraron las pruebas recopiladas por la Fiscalía, como los tres testigos presenciales del hecho que con lujo de detalles narraron lo que había ocurrido y concordaron pese a que fueron amenazados de muerte.

A pesar de todas las pruebas recopiladas, los acusados se declararon inocentes. El juez ponente, Gabriel Noboa, recalcó en la sentencia que el tribunal no da credibilidad al estado de inocencia invocado por los procesados y que la autoría del delito cometido con alevosía fue probada en el proceso judicial.

Artículo 450 fija los años de sentencia, según circunstancias

Según el artículo 450 del Código Penal, la reclusión mayor especial es de dieciséis a veinticinco años. Los años de sentencia podrían variar dependiendo las circunstancias en que ocurrió un hecho en particular.       

En el caso de Álvaro José Segura Palacios se tomaron en consideración los siguientes numerales del mismo artículo: (1) con alevosía, (4) con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, (5) cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse, (6) por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos y (7) buscando a propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio.

Agravantes inciden en la pena impuesta a los procesados

En la sentencia impuesta en contra de los tres procesados en este caso se tomaron en cuenta los agravantes que se registraron en el hecho. El artículo 30 del Código Penal establece como circunstancias agravantes las acciones que aumentan la malicia del acto.

También se considera la alarma que la infracción produce ante la sociedad y se establece la peligrosidad de sus autores. En este caso se tomó el numeral 4 del mismo artículo que fija como hecho punible y agravante el asesinar buscando  la noche, en pandilla, con violencia o abusando de la amistad o de la confianza de la víctima.

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