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Hasta el fin de semana tomaría el debate del Código Integral Penal, que arranca hoy

Hasta el fin de semana tomaría el debate del Código Integral Penal, que arranca hoy
09 de octubre de 2013 - 09:41

El Pleno de la Asamblea Nacional debatiría hasta este domingo el Código Integral Penal. Así lo dio a conocer la primera vicepresidenta de la Asamblea, Roxana Alvarado, quien señaló que el Legislativo espera de una vez finiquitar el debate de la ley.

Alvarado dijo que será una sesión que requerirá de varias jornadas de trabajo, entre miércoles y sábado, hasta domingo de la presente semana, de ser necesario, a fin de aprobar un Código que responda, no solo al compromiso de la Asamblea con el país, por la serie de temas que se incluyen, como el femicidio, la mala práctica profesional, sino por los compromisos del Ecuador a nivel internacional, como el caso de las disposiciones sobre el lavado de activos, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la lucha contra el crimen organizado, que armonizan nuestra legislación respecto de las regulaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI.

En torno a este último organismo, la legisladora subrayó que es necesario adecuar la legislación ecuatoriana para que exista mayor claridad en torno a la lucha contra el crimen organizado, no es que actualmente nuestro país no cumpla los parámetros internacionales, sino que se requiere mayor transparencia en la normativa y eso se logra a través del Código Orgánico Integral Penal.

Hoy, a las 15:00 está previsto que inicie el debate del proyecto. Alvarado presidirá la sesión del Pleno, ya que Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, está en Ginebra en un evento de la Unión Parlamentaria.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, puso el pasado 4 de octubre en consideración del Pleno el contenido del informe borrador de la ley para segundo debate, que tiene más de 1.000 artículos.

Para ello, Andino informó que se recibió 50 comisiones generales y se han receptado más de 200 observaciones de parte de la academia, organizaciones sociales, colectivos ciudadanos, entre otros.

La ley está dividida en tres libros: preliminar (principios básicos), Primero (Infracción penal), Segundo (procedimientos) y Tercero (ejecución). Estos son algunos de los principales nuevos delitos que estarán contemplados en esta ley:

Artículo 80.- Genocidio. Persona que destruya total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político por razón a su pertenencia al mismo será sancionada con pena privativa de libertad de 26 a 30 años y multa de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) salarios unificados del trabajador en general.

Artículo 81.- Etnocidio. La persona que realice actividades tendientes a extinguir total o parcialmente la cultura, forma de vida o identidad de los pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 19 años.

Artículo 82.- Exterminio. Persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia. Será sancionada con una pena privativa de libertad de 26 a 30 años y multa de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 83.- Esclavitud. Persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años y multa de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 84.- Deportación o traslado forzoso de población. La persona que desplace o expulse mediante actos coactivos a las personas que estén presentes legítimamente en una zona. Será sancionada será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años y multa de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 88. Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de 28 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 89.- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 90.- Delitos de lesa humanidad. Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: ejecución extrajudicial, esclavitud, desplazamiento forzado, privación ilegal o arbitraria de libertad... será sancionada con pena privativa de libertad de 26 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

Sección Segunda: sobre la Trata de Personas con fines de explotación Artículo 91-92. Es la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.

La trata será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años y multa de 500 a 1.500 salarios básicos unificados.

Sección Tercera: formas de explotación

Artículo 96.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos. La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve o manipule órganos. Se sancionará con cárcel de entre 10 y 13 años.

Artículo 101.- Explotación Sexual. La persona que, en beneficio propio o de terceros venda, preste o de en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con cárcel de entre 13 y 16 años y una multa de 500 a 3.000 salarios básicos unificados.

Artículo 104.- Pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes. La personas que fotografíe, filme, grave, produzca, divulgue, difunda, publique videos, películas, imágenes o fotos que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simuladas de niñas, niños y adolescentes en actitud sexual será sancionada con cárcel de 13 a 16 años.

CAPÍTULO SEGUNDO
Delitos contra los derechos de libertad
Sección Primera
Delitos contra la inviolabilidad de la vida

Artículo 139.- Asesinato. La personas que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Artículo 140. Femicidio. La personas que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Artículo 142.- Sicariato. Las persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para si o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
La misma pena será aplicable a la personas, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.

Artículo 143.- Homicidio. La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

Artículo 144.- Homicidio Culposo. La persona que por culpa mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

Artículo 145.- Homicidio Culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena.

Artículo 146.- Aborto con muerte. Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer ha causado la muerte de esta, la persona que lo haya aplicado será sancionada con cárcel de entre 7 y 10 años, si la mujer consintió el aborto; y pena privativa de libertad de 13 a 16 años, en caso de que ella no lo ha consentido.

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