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El Telégrafo
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Ministerio de Justicia le responde a Catalina Botero

Ministerio de Justicia le responde a Catalina Botero
02 de agosto de 2014 - 10:26

El pasado 26 de julio, diario El País de España publicó una entrevista a Catalina Botero, exrelatora de la Comisión Interanericana de Derechos Humanos (CIDH).

En sus declaraciones, Botero señaló que, después de Cuba, Ecuador “tiene la legislación más restrictiva para la libertad de expresión en toda la región”. Botero se refirió en esos términos a la Ley Orgánica de Comunicación, vigente desde el pasado 25 de junio de 2013.

Botero afirmó que “todos los medios de comunicación, escritos, digitales, de radio o televisión, están expresamente obligados a publicar toda la información que el Gobierno considere que es de “interés público” y, al mismo tiempo, pueden ser sancionados por publicar información que el Gobierno considere irrelevante”.

Ante estas aseveraciones, el Ministerio de Justicia emitió un comunicado de respuesta. A continuación el texto completo:

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, entre ellos, el de la libertad de expresión y acceso a la información, contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución de la República, rechaza categóricamente las aseveraciones infundadas de la exfuncionaria de la CIDH, que surgen de su desconocimiento de la Ley de Comunicación ecuatoriana.

Con el 63 % de aprobación del pueblo ecuatoriano en 2008, entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, norma sobre la que se levanta el nuevo ordenamiento legal del país, creada para alcanzar el Buen Vivir.

La normativa dispone que el Órgano Legislativo cree una ley, como parte de un sistema de comunicación social, que asegure el ejercicio de los derechos a la comunicación, a la información y a la libertad de expresión, basado en la participación ciudadanía. Así se trabajó en la Ley Orgánica de Comunicación.

El articulado publicado en Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013, además de garantizar a las y los ciudadanos, el derecho a comunicar, a recibir información, a la libertad de pensamiento y expresión, establece para los profesionales de la comunicación, la obligación de informar de manera responsable, real, objetiva y plural.

En el afán del Estado de respetar y hacer respetar responsablemente el derecho a la comunicación y la libertad de expresión para evitar su uso arbitrario, la Ley crea la Superintendencia de Información y Comunicación, organismo que tiene la facultad de imponer sanciones administrativos, que van desde amonestaciones hasta multas.

Con el amparo de la Ley de Comunicación ningún medio de comunicación social se ha cerrado, ni tampoco se ha encarcelado a periodista alguno.

La Ley Orgánica de Comunicación no expresa dentro de su articulado que los medios de comunicación “pueden ser sancionados por publicar información que el Gobierno considere irrelevante”, tal como afirma Botero.

La interpretación expresada por la exrelatora obedece a su lectura particular, que no concuerda con la literalidad de la norma. La relevancia de la información está dada, no por una autoridad, sino por el interés público a partir de un tema o hecho que afecta a la sociedad. Ocultar o ignorar hechos que atañan a la colectividad vulneran el derecho de la ciudadanía a estar informada.

La Ley Orgánica de Comunicación garantiza que la ciudadanía tenga conocimiento de los hechos de interés público, a través de información contrastada y veraz; y no únicamente a opiniones o criterios vertidos por los medios de comunicación privados.

El reto para los medios de comunicación es convertirse en verdaderos y efectivos medios para utilidad de la ciudadanía y dejar de ver a las personas como simples televidentes, oyentes o lectores.

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