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Médicos y promotores de cirugías estéticas 'en la mira' de la Fiscalía

Ingrid, de 20 años, (nombre protegido) gastó $ 6.000 por una abdominoplastia y lipoescultura, las cuales fueron mal realizadas y la marcaron de por vida.
Ingrid, de 20 años, (nombre protegido) gastó $ 6.000 por una abdominoplastia y lipoescultura, las cuales fueron mal realizadas y la marcaron de por vida.
Fotos: José Morán / El Telégrafo
08 de enero de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

La conducta de los promotores de cirugías estéticas a bajo costo será investigada por la Fiscalía. Así lo sostuvo la ministra fiscal provincial del Guayas, Patricia Morejón.

La funcionaria explicó que “el artículo 22 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) es muy claro y habla de las conductas penalmente relevantes y de aquellas que ponen en peligro o causan un resultado lesivo, y más adelante, el artículo 23 trata de la responsabilidad por omisión y comisión, entonces, el no impedir un hecho es como ocasionarlo; si una persona está induciendo a otra con una publicidad engañosa, habría que encuadrar esto en algún tipo penal y eso vamos a hacer”.

El pronunciamiento de la autoridad se da tras la muerte de la modelo y actriz capitalina Melanie Montenegro, quien en vísperas de la última Navidad perdió la vida en la clínica del cirujano plástico Felipe L., en Guayaquil.

La fiscal Morejón se muestra atenta al desenvolvimiento de la indagación previa, iniciada 3 días después del fallecimiento de Montenegro, el 23 de diciembre de 2016. La denuncia por la muerte de la joven recayó en el despacho del fiscal de la Unidad de Personas y Garantías, Marcos Escobar. “Él abrió una investigación y ha ordenado diligencias para establecer el tipo de responsabilidad penal, entre ellas la toma de versiones y el reconocimiento del lugar”.

Sin embargo, la fiscal provincial sostiene que el médico enfrentaría una investigación por mala práctica profesional, tipo penal que según el artículo 146 del COIP es sancionado con una pena de privación de la libertad de 1 a 3 años.

“El artículo 146 establece el homicidio por muerte culposa y en uno de sus incisos se refiere al deber objetivo de cuidado y es la misión del fiscal determinar si se infringió esto”.

Entre los parámetros que señala el COIP para que un profesional infrinja el deber objetivo de cuidado está “la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión”.

Además, el mismo artículo menciona que para determinar si se infringió el deber objetivo de cuidado se analizará el grado de formación profesional del médico, las condiciones objetivas, la previsibilidad y la evitabilidad del hecho.

Al respecto, el referido cirujano plástico, tras solidarizarse con los familiares de la modelo quiteña, aseguró que en todas sus intervenciones quirúrgicas, durante sus 40 años de experiencia, ha cumplido con los protocolos médicos.

“Lamento muchísimo (la muerte de la modelo), pero bueno, ocurrió eso. Está dentro de los parámetros”.

El abogado Juan Carlos Quintana, su defensor, agregó que el fallecimiento de la modelo Montenegro se produjo por una reacción alérgica a uno de los medicamentos suministrados durante la intervención, por lo tanto, lo sucedido escapa a las actuaciones del cirujano en esas circunstancias.

La autopsia reveló como causa de muerte de la quiteña un edema cerebral y pulmonar, lo cual se esclarecerá mediante la práctica de los exámenes toxicológicos e histopatológicos de los tejidos extraídos del cadáver.

Al final, Felipe L., y Quintana se muestran abiertos a cualquier tipo de investigación para determinar la verdadera causa de muerte de Melanie.

En tanto, los promotores de las cirugías estéticas a bajo costo siguen trabajando en el “enganche” de clientes.

Un equipo de este diario constató el trabajo de los denominados “asesores estéticos”, quienes en todo momento persuaden a los potenciales clientes a someterse a una cirugía plástica para cambiar su aspecto sin miedo “porque las muertes y lesiones permanentes en este tipo de intervenciones quirúrgicas son hechos aislados y fortuitos”.

Una lipoescultura en estos sitios tiene un valor referencial de $ 1.600; la abdominoplastia cuesta $ 2.000; $ 600 la rinoplastia; el aumento de mamas,     $ 2.000; $ 2.200 la liposucción; $ 2.200 el lifting de brazos y el levantamiento de mentón, $ 1.400, entre otros.

“Ustedes estarán en buenas manos. Nuestros médicos están avalados por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y obtuvieron, en su mayoría, sus títulos y especialidades en el exterior. Los casos como el de la modelo Melanie Montenegro son fortuitos y ocurren por otras causas”, mencionó el asesor estético en su discurso.

Al final, el “vendedor” del servicio de cirugías a bajo costo insiste al cliente que debe realizarse un examen gratis supuestamente completo con el médico que elija. “Esta misma tarde lo puede hacer”, menciona.

A este tipo de promociones accedió Ingrid (nombre protegido), quien acudió por una lipoescultura, pero que, por recomendación del cirujano estético que le tocó, primero se realizó una abdominoplastia que terminó infectándose y provocándole una enorme cicatriz que la marcó de por vida y que truncó su profesión de modelo.

La mujer inició un proceso penal contra el médico que la operó y contra los promotores de las cirugías baratas; finalmente ella abandonó el proceso. (I)

En la reconstrucción de su abdomen, Ingrid deberá invertir alrededor de $ 12 mil, los cuales no posee porque aún no puede trabajar y está endeudada por causa de las primeras operaciones.

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Tres artículos claves

El COIP y las conductas penalmente relevantes

El libro primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP) trata sobre la infracción penal (delitos y contravenciones) y en el capítulo primero menciona qué es la conducta penalmente relevante.

-El artículo 22 sostiene que las “conductas penalmente relevantes son las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables”.
Además, el marco legal menciona que “no se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.

-El artículo 23, sobre las modalidades de la conducta, explica que “la conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”, y, por último,

-El artículo 24, sobre las causas de exclusión de la conducta dice: “No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados”. El COIP señala que cuando los tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave. (I)

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