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La nueva normativa regirá al publicarse en el registro oficial

La tenencia de droga se sanciona con 4 escalas

La tenencia de droga se sanciona con 4 escalas
12 de septiembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

El ciudadano José Francisco C.M. podría ser sancionado con 10 a 13 años de privación de libertad por intentar enviar 50.000 gramos de cocaína, camuflados en una maquinaria, a Bélgica.

Esta sanción se estipula en la nueva tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para penar el tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala.

De acuerdo con la nueva tabla, este cargamento cae en la categoría de gran escala, es decir, que si le detectan a una persona más de 5.000 gramos de cocaína en su poder, el juez lo podrá sentenciar con 10 a 13 años de prisión, según establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determina las penas por escala en el caso de tráfico de sustancias estupefacientes.

El artículo 220, del COIP, dispone sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad”.

Existen 4 escalas para las sanciones. La mínima comprende de 2 a 6 meses de prisión; la mediana escala estipula de 1 a 3 años de cárcel; alta escala implica de 5 a 7 años de privación de libertad; y la gran escala de 10 a 13 años de prisión.

El Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) elaboró la tabla de acuerdo con esas escalas en cuanto a tenencia del alcaloide. El cambio de los valores numéricos se originó porque los proveedores o microtraficantes cuando eran detenidos se hacían pasar como consumidores, ya que portaban mínimas cantidades para evitar ser detenidos.

Por ejemplo, en la tabla de 2014 se establecía que por tenencia de 1 gramo de heroína o 300 gramos de marihuana se disponía una sanción mínina de 2 a 6 meses. Esto ya cambió, porque por menos de un gramo se dicta la misma pena.

“Considerando que las cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecidas para la mínima y mediana escala no han sido lo suficientemente estrictas para mitigar el impacto del microtráfico, se vuelve necesario revisar las cantidades de sustancias en estas escalas”, explican las autoridades del Consep.

Esta tabla regirá una vez que se publique en el Registro Oficial y será de utilidad para los jueces al momento de juzgar a los imputados. (I)

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