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El Telégrafo
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542 personas recuperaron la libertad por hábeas corpus

La pensión de alimentos solo la pagarán los progenitores

La pensión de alimentos solo la pagarán los progenitores
06 de julio de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Era abril de 2012, Patricio M. asistió al cumpleaños de su sobrina para entregarle un obsequio. Ese contacto con la familia política de su hermano Francisco M. por poco le costó la cárcel.

Francisco se había divorciado de Ana R. y habían llegado a un acuerdo para pasarle una pensión alimenticia. Pero como estaba desempleado dejó de cancelar las cuotas, incluso se cambió de vivienda.

Ana R., que requería del dinero, al parecer pasó la localización del domicilio de Patricio, quien un día al salir de su vivienda con rumbo al trabajo fue interceptado por un patrullero de la Policía, que tenía intenciones de llevarlo preso por las pensiones que debía su hermano.

Su suegra fue su tabla de salvación, ya que intercedió con la abogada de Ana y la Policía para llegar a un acuerdo.

Patricio en ese momento sacó dinero del cajero y pagó las cuotas para evitar ser llevado a la cárcel, mientras que su hermano estaba desaparecido.

Pero, Cayetano Cedeño y María Vera, ambos de 95 años, residentes en Manabí, no tuvieron la misma suerte. En abril de 2010, ellos fueron puestos bajo arresto domiciliario por un juicio de alimentos seguido en contra de su hijo. Tras la disposición de la jueza de la Niñez, Cedeño murió.

Estas lamentables decisiones judiciales estuvieron avaladas por el Código de la Niñez, donde se establecía que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidades del demandado, el pago de las pensiones alimenticias deberá ser asumido por familiares, como abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos.

En 2014 salieron de prisión 2.915 personas que ingresaron por boletas de apremio, de ese total 1.447 recobraron la libertad, porque pagaron la deuda, mientras que 911 llegaron a un acuerdo mutuo y 542 salieron por hábeas corpus, según registros del Ministerio de Justicia.

Cogep prohíbe esta práctica

Pero el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que entrará en vigencia totalmente en mayo de 2016, impide este tipo de acciones en contra de los abuelos, tíos y hermanos mayores.

Dentro del Título IV que trata los apremios, en el artículo 137 sobre el ‘Apremio personal en materia de alimentos’, el Cogep dispone: “En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días”.

“En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar, en el que se encuentre la o el deudor”.

Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado.

Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata”, señala el articulado. “No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”, establece la normativa.

Injusticia corregida

El Cogep corrige un error y una injusticia que se presentaba respecto de los obligados subsidiarios como los abuelos, puesto que la medida de apremio sí tiene sentido respecto del obligado principal, como son los progenitores, consideró la jurista Elizabeth García.

El problema de la legislación sobre niñez y adolescencia es que no crea las condiciones de custodia compartida para el padre y la madre en el caso de separación de estos, y lo que hace es determinar las obligaciones económicas para uno de los progenitores enfatizando su mayor preocupación en el caso de su incumplimiento, sostiene Paúl Córdova, analista judicial de este medio de comunicación.

Pero, descuida e ignora que ambos padres deben ser responsables de las obligaciones afectivas y emocionales que necesitan sus hijos y no solo las económicas, lo cual implica avanzar hacia un reconocimiento igualitario de responsabilidades de ambos progenitores, dice.

Este aspecto tampoco ha sido reparado por el nuevo Código Orgánico General de Procesos, cuando lo que se trata es de avanzar hacia una legislación que reconozca y se preocupe de crear las condiciones integrales para atender a los menores como sujetos de derechos y donde se pueda proteger verdaderamente sus intereses superiores, dice.

Córdova considera que una legislación debe garantizar los cuidados emocionales y afectivos que también deben y pueden dar los progenitores, si es que tuvieran acceso a una custodia compartida. (I)

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