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La falta de intérpretes afecta el accionar en procesos judiciales

La falta de intérpretes afecta el accionar en procesos judiciales
22 de abril de 2013 - 00:00

En octubre de 2012 se conoció que dos nigerianos, acusados de narcotráfico, permanecieron privados de la libertad en el ex Penal García Moreno, de Quito, durante más de 6 meses sin fórmula de juicio, tan solo por el hecho de no tener la asignación de un intérprete judicial. 

A pesar de que los africanos hablaban inglés, las autoridades no les habían comunicado de su situación jurídica y que su caso estaba suspendido en uno de los juzgados.
En el último lustro se han registrado importantes cambios en la Función Judicial que prueban la transformación política y demográfica y, durante ese período, Ecuador no solo se ha convertido en una nación emisora de emigrantes sino que ha pasado a ser, también, un Estado receptor de inmigrantes.

La política de puertas abiertas y de libre movilidad instaurada por el Gobierno ha ocasionado que las distancias se reduzcan y el ver causas en las que las partes procesales son extranjeras -y muchas veces desconocedoras de nuestro idioma- se va convirtiendo, de a poco, en algo habitual en las sedes judiciales.

Las estadísticas del Ministerio de Justicia confirman aquello: en los 36 centros de rehabilitación social del país hay un total de 2.200 extranjeros privados de la libertad, de los cuales 381 provienen de países cuyo idioma oficial no es el español.

21-04-13 ley extranjerosSin embargo, el acceso de los reos a los servicios de un intérprete certificado durante los procesos jurídicos y, sobre todo, en las audiencias de ley, no es asumido con totalidad como un derecho universal dentro del sistema judicial, indica el ex vocal del Consejo de la Judicatura de Transición, Fernando Yávar, quien agrega que, dependiendo del idioma, pueden registrarse contratiempos.

Una invitación a acreditarse

Yávar explica que la Judicatura evidencia una falta de peritos intérpretes acreditados y los que lo estaban han decidido no renovar sus licencias por considerar ese trámite engorroso y porque, en ocasiones, el organismo ha bajado los honorarios, consecuentemente no pueden intervenir en los juicios.

“Tenemos menos problemas con los peritos que manejan el inglés, pero en el resto de idiomas sí hay dificultades por falta de personas acreditadas y que, por ende, no pueden trabajar en los juicios”, señala el ex servidor judicial.

Ante ello, acota, lo que ha hecho el Consejo de la Judicatura es invitar a todos los peritos de todas las áreas para que se registren, se acrediten y puedan laborar con el objetivo de incrementar el número de peritos a nivel nacional.

“Lo importante es que los tribunales de garantías penales cuenten con la asistencia suficiente de traductores, a efectos de que puedan acudir a las audiencias y garantizar el derecho a la defensa de las personas extranjeras detenidas”, dice.

Sobre ese tema, el ex juez del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Guayas, Pablo Vallejo, afirma que, efectivamente, la ley dispone que se debe designar un intérprete en la lengua materna del procesado, no obstante, hay casos de sindicados naturales de países cuyos idiomas no son el inglés, francés ni alemán, a los cuales no se les puede otorgar un intérprete judicial y garantizar su libertad de expresión.

En esos casos, simplemente el juicio queda suspendido hasta que se pueda conseguir un perito y evitar con eso que el procesado quede en completa indefensión, agrega.
Sin embargo, Vallejo no señala esa situación como una falencia, puesto que es en los últimos años que se ha incrementado el número de procesados extranjeros que no hablan español, como sucede con los ciudadanos chinos, y de ahí surge la necesidad de traductores del chino mandarín.

Mariacruz González, presidenta de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Ecuador (Atiec), dice que antes era la Fiscalía la que se encargaba de emitir los certificados, con tan solo receptar los requisitos, pero no se cercioraba de que esas personas sean competentes en la traducción, peor para una interpretación judicial, y sin embargo contaban con la acreditación.

Actualmente es el Consejo de la Judicatura (CJ) el que expide la certificación, tras la presentación de los documentos correspondientes como la cédula, el título y el pago de 50 dólares; después de eso facultan al perito para trabajar en las cortes del país, explica la profesional.

Gustavo Donoso, ex director general del Consejo de la Judicatura, relata que el registro de los peritos en la Función Judicial está a cargo de las direcciones provinciales del CJ, previa inscripción y presentación de la documentación detallada. Posteriormente, el CJ se encarga de publicar las listas de expertos seleccionados para conocimiento de las direcciones provinciales, la Fiscalía y la ciudadanía. Esa información se la puede visualizar en su sitio web.

Acuerdos de pago directo

En 2009, recuerda Donoso, se aprobó una normativa que regula las actividades periciales y dicta una escala de remuneraciones y horarios de los peritos que intervienen en procesos civiles, penales y afines.

En esa fecha, el pago de honorarios no superaba los 100 dólares por diligencia. Actualmente González afirma que un intérprete acreditado puede cobrar hasta 400 dólares por audiencia.

Si bien es cierto que es el CJ el encargado del pago de honorarios a los peritos, hay ocasiones en que éstos acuerdan directamente con el cliente (procesado) o con el consulado o embajada de determinado país, sin embargo, Yávar explica que no todos los países tienen representación diplomática, por lo que el problema se ahonda un poco más.

La traductora Cristina Zavala manifiesta que, en los últimos años, tanto la administración de justicia como las partes procesales se han inclinado por contratar directamente los servicios de traducción e interpretación para los juzgados a traductores independientes. Se trata de un hecho que ha provocado un incremento del coste de la prestación y que, de forma adicional, ha ido en detrimento de la calidad del servicio. Señala que ese fenómeno ha desmejorado las condiciones salariales de los intérpretes, puesto que cobran otros valores a los fijados en la escala de remuneraciones del CJ.

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