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La consulta del día

La consulta del día
23 de abril de 2013 - 00:00

Mi padre dejó como herencia unas tierras y una casa para los cuatro hermanos que somos. Si esta es una herencia familiar, ¿por qué razón debemos pagar impuestos?

Aunque pareciese que el cobro que se realiza a los beneficiarios de una herencia o legado familiar es un asunto para mejorar las arcas fiscales, eso no es así. Más bien se trata de un asunto de equidad y control.

Para ser precisos, el ente que debe llevar adelante ese cobro es el Servicio de Rentas Internas (SRI) y se justifica porque lo que se recibe significa un “incremento de patrimonio a título gratuito” para el beneficiario.

Sin embargo, no siempre hay que preocuparse, pues aquellos que reciben herencias, legados o donaciones por montos inferiores a los 64.890 dólares tienen como base imponible cero. Desde ese monto base (el valor de lo que se recibe), todo heredero deberá pagar del 5% al 35% de impuesto, de acuerdo con una escala de valores fijada por el SRI.

Así, por ejemplo, si el valor de lo que el beneficiario obtiene está entre los 64.891  y 129.780 dólares, debe pagar el 5% por el impuesto de fracción excedente; si va de 129.781 a 259.550 dólares, el 10%, y así seguirá aumentando proporcionalmente.        

Cabe resaltar que este es un impuesto único que se paga una sola vez, por un evento, que es la muerte del causante (el que dona o hereda). Además, en caso de que los beneficiarios se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla del SRI podrán ser reducidas a la mitad.

Jhonny Navarrete T.
Abogado. Registro profesional 461 - CALR

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