Publicidad

Ecuador, 29 de Marzo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

La Fiscalía lo ha interpuesto cuando la sentencia es adversa

La Corte Constitucional recibe por mes 160 acciones extraordinarias de protección

Los miembros del pleno de la Corte Constitucional del Ecuador. Foto: Archivo / El Telégrafo
Los miembros del pleno de la Corte Constitucional del Ecuador. Foto: Archivo / El Telégrafo
21 de julio de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

En un caso de lavado de activos, la Fiscalía General del Estado interpuso una demanda de acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional, que resolvió a favor de la institución y el caso Gramínea debió regresar a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Todo empezó en 2009, cuando la Fiscalía inició el proceso contra los 5 ciudadanos como presuntos autores del delito de lavado de dinero ilícito, de acuerdo con lo tipificado en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos.

El 22 de mayo de 2012 el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha declaró inocentes a los procesados por lavado de activos Mercedes R., José O., Milton A., Norma A. y Omar I.

El 10 de mayo de 2013 la Fiscalía interpuso un recurso de casación a la sentencia del tribunal en la Corte Nacional de Justicia.

Este es uno de los casos más grandes de lavado de activos detectados en la historia de Ecuador. “Se lavaron $ 170 millones”, explicó el fiscal general, Galo Chiriboga, durante la audiencia de casación en enero de 2013.

El 10 de mayo de 2013 los jueces de la Corte Nacional de Justicia negaron el recurso de casación. Ante estas circunstancias, el fiscal Chiriboga interpuso una demanda de acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC).

En junio de 2015, la CC aceptó el recurso planteado por la Fiscalía y dispuso que la audiencia de casación en el caso Gramínea por lavado de activos se realice nuevamente ante un nuevo tribunal. El caso Gramínea es parte de las 1.028 demandas presentadas de enero al 11 de julio de este año.

En 2014 la Corte Constitucional registró 2.112 acciones extraordinarias de protección. Existe un promedio de 160 acciones por mes y 2.000 por año, manifestó la Dra. Tatiana Ordeñana Sierra, jueza de la Corte Constitucional del Ecuador.

Impugnación de resoluciones

La acción extraordinaria de protección constituye un mecanismo mediante el cual las personas pueden impugnar actuaciones judiciales que, dentro de un proceso, vulneren por acción u omisión sus derechos constitucionales, tal como lo establece el artículo 94 de la Constitución, explicó Ordeñana.

En ese sentido, la citada garantía jurisdiccional permite la revisión por parte de la Corte Constitucional, de decisiones judiciales que afecten cualquiera de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, permitiendo que de comprobarse la existencia de afectación a alguno de ellos, esta sea declarada en sentencia, estableciendo las medidas de reparación integral que permitan subsanar la vulneración acaecida.

Cualquier persona puede interponer recurso

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso judicial.

Cuándo se lo debe interponer

La jueza de la CC manifiesta que la acción extraordinaria de protección procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de la decisión judicial presuntamente vulneratoria de derechos constitucionales que pretende impugnarse (sentencias o autos definitivos), y la presentación de los referidos recursos, de haber sido pertinentes, se haya realizado dentro del término legal oportuno.

Por tanto, de cumplirse las circunstancias mencionadas, la acción extraordinaria de protección puede presentarse en el proceso dentro del término de 20 días a partir de la ejecutoría de la decisión judicial que pretende impugnarse; o del momento en que haya tenido conocimiento de la misma para que el juez pertinente envíe el proceso a la Corte Constitucional para su revisión, puntualizó la jueza Ordeñana.

Un derecho constitucional

El artículo 94 de la Constitución señala que: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.

Otras causas penales

La Fiscalía también ha planteado este recurso en otras causas penales, como el lavado de activos en el caso Fondo Global de Construcciones S.A. (Foglocons), el cual fue aceptado por los jueces de la Corte Constitucional.

Además, la Fiscalía inició un proceso por prevaricato contra los 4 jueces que actuaron en este caso de lavado de activos. (I)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media