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El Telégrafo
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Juicios por jurados

Juicios por jurados
06 de junio de 2013 - 00:00

El título de este editorial parecería otra novelería procesal penal u otro intento de Macdonaldización de la justicia criminal, en resumen una institución ajena a nuestra tradición jurídica o incluso una forma de neocolonialismo. Nada más alejado de la verdad.

En Ecuador hubo juicios por jurados durante 80 años. Los jurados se instauraron desde el 8 de enero de 1848 y estuvieron vigentes hasta que el 5 de octubre de 1928 los derogó el Dr. Isidro Ayora, presidente de la República, mediante Decreto Supremo N° 256.

Por otra parte, el Objetivo 9 del Plan Nacional del Buen Vivir es garantizar la vigencia de los derechos y la justicia. El diagnóstico de la situación jurídica actual que se detalla en dicho objetivo establece que "la expedición de la nueva Constitución del Ecuador señala un nuevo reto a la legislación ecuatoriana" que "implica la obligación de expedir nuevas leyes para hacer efectivo el Estado de derecho  y justicia y desarrollar la Constitución"; además, exige adecuar el ordenamiento existente, al reformar o derogar aquella normativa que se oponga a los preceptos constitucionales. Es así que impulsar una administración de justicia independiente, eficiente, eficaz, oportuna, imparcial, adecuada e integral, es la Política 9.3.; y promover la participación ciudadana y control social en el seguimiento y evaluación a la gestión judicial, como mecanismo para promover la transparencia y erradicar la corrupción, es uno de los mecanismos de dicha política.

Es el momento para que se haga un balance del accionar de los jueces en los últimos 85 añosEn la actualidad en la Asamblea Nacional se discute el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que en lo relativo al procedimiento penal no ofrece mayores novedades, es decir, se mantiene el sistema acusatorio oral, pero en un contexto que impide superar los resabios inquisitivos que a pesar de más de una década de vigencia se siguen arrastrando.

En contra de los jurados se puede argumentar su supuesta facilidad de impresión y su desconocimiento de la ley y la jurisprudencia, entre otras razones; pero acaso ello no implicaría, por un lado, atentar contra la dignidad de los ecuatorianos y subestimar la capacidad de nuestros ciudadanos, y por otro, perpetuar el dogma que el derecho solo puede ser entendido por los abogados.

Si la potestad pública de administrar justicia emana del pueblo como lo dice la Constitución, este es el momento histórico para que la sociedad, en todos sus ámbitos, haga un balance respecto de cómo han ejercido esa potestad los jueces penales los últimos 85 años y discuta qué papel debe jugar la ciudadanía en la administración de justicia en la nueva concepción democrática que rige en Ecuador.

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