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Juicio cierra capítulo de los abusos cometidos en contra de joven especial

Juicio cierra capítulo de los abusos cometidos en contra de joven especial
08 de marzo de 2012 - 00:00

Una terrible noticia estaba por ser revelada  -el 7 de diciembre de 2009- en una humilde vivienda de la cooperativa Paraíso de la Flor, al noroeste de Guayaquil. “Mamá, se quiere morir mi corazón”, dijo pausadamente una joven con discapacidad intelectual. “¿Por qué?”, respondió su progenitora. “Es que mi tío Gonzalo me obliga a hacer cosas malas”, asentó.

De esta forma, Liliana (nombre protegido) confesó a su madre los pormenores de los abusos que se cometían en su contra por parte de quien se suponía debía protegerla por su condición de tío político.

“Mi hija estaba (ese día) enferma con vómito y diarrea... y (mientras) le estaba sobando el brazo me preguntó que si yo la quería y le dije que sí, fue entonces cuando me contó lo ocurrido”, relató la  progenitora, a quien llamaremos Marlene por protección de la joven.

Según el expediente 163-2011, Marlene presentó la denuncia  contra Jairo Gonzalo Ruiz Alvarado, de 30 años, en la que indicaba que su cuñado y tío político de la joven había abusado sexualmente de su hija, y que cuando le reclamó “de la forma más cínica negó todo, diciendo que él  quiere mucho a la niña y que por su condición sería incapaz de hacerle daño”.

A pesar de ese alegato, el agresor fue sentenciado por el Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas a cumplir una condena de 16 años de reclusión por el delito de violación. Los jueces Dora Vargas, Edwin Logroño y Gabriel Noboa resolvieron imponerle esa pena debido a que la víctima tenía más de 14 años cuando se cometió el hecho, por su condición de discapacidad y porque el acto fue cometido bajo intimidación y violencia. Si la joven hubiese sido menor de 14 años, la pena máxima que podía haber enfrentado el procesado era hasta de 25 años de reclusión mayor especial, explicaron los jueces.

Así como Liliana, otras 488 mujeres fueron víctimas de violación durante el año 2011, cifra menor a la de 2010 cuando se reportaron 574 casos. Mientras que desde el 1 de enero hasta el 5 de febrero del presente año, ya se han reportado 25 denuncias, según estadísticas procesadas por el Observatorio de Seguridad Ciudadana de Guayaquil.

Para Diana Cueva, fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales del Guayas, los actos de abuso sexual en contra de menores son comúnmente detectados en sectores de estrato social bajo. “Precisamente, un factor detonante de estos actos es el hacinamiento en el que viven ciertas familias... son personas que tienen domicilios con un solo ambiente  y en el  que los menores están expuestos al contacto  frecuente con el adulto”, acotó. “Es esa misma aproximación que tiene el agresor hacia  la víctima es lo que genera confianza, cuando no debería ser así”, acotó.              

En este contexto se refirió a que los padres deben estar alertas de lo que ocurre con sus hijos, ya que  son justamente los familiares más cercanos los que están  involucrados en hechos deplorables. “Se debe tener presente la forma de actuar de los niños... si de un momento a otro cambia su forma de ser y se vuelve introvertido, agresivo o irritable se debe saber que está pasando algo... es por ello que se debe tener constante comunicación”. Destacó que si se toman en cuenta estas recomendaciones se reduciría el  grado de vulnerabilidad en que se encuentran las niñas. “Estamos hablando de los riesgos de una mujer y una menor de edad a la vez, ya que existe un abuso de poder por parte del victimario”.

En el caso de Liliana, las pericias, interrogatorios y reconocimientos realizados en el transcurso del juicio, determinaron que Ruiz obligaba a la joven a que le practicara sexo oral, sumado a otra serie de aberraciones.

La psicóloga clínica Sofía Rodríguez indicó que en las tres entrevistas que mantuvo con la menor en la Cámara de Gessel, los relatos coincidieron y las simulaciones que hizo la adolescente con el muñeco pedagógico -utilizado en las terapias- fueron coherentes.

Según el Art. 512 del Código Penal, se define como violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal, lo que los jueces tomaron como referencia para la aplicación de la sanción.

Esos actos, según la víctima, fueron consumados en repetidas ocasiones, llegando, inclusive, a la violencia cuando la joven explicó que la abofeteaba y le tomaba fuertemente del cabello. Uno de esos abusos, señaló en juicio la madre, podría haberse registrado cuando una mañana se percató que “la niña estaba duchándose y al preguntarle por qué lo hacía, respondió que el tío Gonzalo la había mandado”.

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