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Jueza podría solicitar extradición de oficiales vinculados a delitos de lesa humanidad

Jueza podría solicitar extradición de oficiales vinculados a delitos de lesa humanidad
02 de octubre de 2013 - 19:41

El pedido de extradición o deportación para dos de los 10 altos oficiales del gobierno de León Febres-Cordero, acusados de delito de lesa humanidad, es una de las primeras medidas que se podría cumplir. Una vez que la jueza Lucy Blacio, presidenta de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ordenó la instrucción fiscal por 90 días el martes pasado.

La magistrada dispuso orden de prisión preventiva para Luis P., quien fue ex ministro de Defensa durante el gobierno de Febres-Cordero, Edgar V., exjefe del Servicio de Investigación Criminal (SIC 10) y para Fernando R., exmédico de la Escuela de Agrupamiento de Inteligencia Militar (AIM) de Conocoto.

La jueza sustentó la orden de prisión para los tres procesados con base al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal por delito de acción pública. El fiscal Galo Chiroboga presentó las pruebas durante la audiencia de formulación de cargos.

Blacio explicó en el informe sustentatorio que "los hechos imputados por la Fiscalía, que es el – titular de la acción penal, se circunscriben a un delito de lesa humanidad, dentro del cual están los delitos de tortura, desaparición forzada y violencia sexual, reconocidos en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, así como dentro de los principios generales del derecho internacional y demás normas internacionales en materia de derecho penal internacional".

La magistrada indicó que Luis P. se encuentra actualmente en los Estados Unidos. Su salida del país fue el 28 de septiembre de 2013, lo que imposibilita su comparecencia a este proceso. Por ello, indicó que "el Estado ecuatoriano se ve obligado a ejercer todos los medios legales para asegurar su comparecencia al juicio".

Además -para Luis P. y el resto de procesados- dispuso la prohibición de enajenar bienes, en cumplimiento con el numeral 6 del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal. La misma medida se dispuso a Edgar V. ya que también se encuentra en Estados Unidos. De acuerdo a los reportes de Extranjería, Edgar V. salió del país el 14 de junio de 2013.

El fiscal General de la Nación, Galo Chiriboga, reiteró que se buscará sancionar a los presuntos responsables del delito. "Podemos analizar la posibilidad de una extradición y otras medidas como las deportaciones como la alerta roja a la Interpol, que en este momento tendrían", dijo.

La abogada Ana Barrionuevo, especialista en Normas Internacionales, explicó que el trámite de extradición es más sencillo de ejecutar puesto que se cuenta con una orden judicial. Luego de ello se siguen varios trámites legales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y se envía un pedido de alerta a la Interpol para que se emita una alerta roja y las autoridades ubiquen a las personas requeridas.

Barrionuevo aclaró que para este proceso de extradición no hay un plazo. "Todo dependerá del movimiento de las autoridades internacionales", reiteró.

Los 90 días de instrucción fiscal iniciaron. En este lapso la Fiscalía tendrá que proseguir con investigaciones suficientes para sustentar las pruebas (testimonios, archivos, documentales, etc.) para demostrar jurídicamente la investigación en una audiencia preparatoria de juicio.

Las medidas cautelares para el resto de procesados
Para Carlos J., Marcelo D. (exdirectores de Inteligencia entre 1985 a 1986), Mario A. (exdirector del IAM), Nelson E. (exjefe del Servicio de Inteligencia de Quito), Juan V. ( excomandante de la AIM) y Guillermo R. (exdirector del SIQ), la jueza dispuso como medida cautelar la prohibición de ausentarse del país en cumplimiento del artículo 160 número 4 del Código de Procedimiento Penal. Además se prohibió la enajenación de bienes.

Mientras que para Jorge A. (exministro de Defensa y exjefe del Comando Conjunto de FF.AA.) se dispuso el arresto domiciliario con vigilancia policial de conformidad a lo prescrito en el artículo 160 numeral 11 del Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de asegurar la presencia de procesado a juicio, la ejecución de la pena y la indemnización pecuniaria. Tampoco podrá enajenar bienes. Estas medidas se habrían sustentado por el grave estado de salud y discapacidad de estos sindicados judiciales.

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