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Con la vigencia del COIP se tipificó esta clase de infracción para sancionarla

En Guayas 39 personas fueron víctimas de delitos informáticos

Un informe internacional avizora que en este año se intensificarán los ataques de los cibercriminales en el mundo.
Un informe internacional avizora que en este año se intensificarán los ataques de los cibercriminales en el mundo.
28 de julio de 2015 - 00:00

La cuenta Twitter de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, fue hackeada en julio de este año y el presunto responsable escribió algunos mensajes, como por ejemplo: “Esta cuenta ahora es controlada por Louis Alexander. Saludos a todos”.

Incluso la imagen de portada de la cuenta fue cambiada. Este hackeo no fue el único que se ha registrado en este año, hubo otros que se enmarcan en delitos informáticos.

Precisamente este tipo de situaciones ya se había anunciado con anterioridad. La firma estadounidense McAfee, especializada en seguridad en internet, informó que los ciberataques y el espionaje informático se acentuarán en 2015, a la vez que grupos extremistas multiplicarán sus acciones en este campo.

“El espionaje informático continuará intensificándose. Los que ya están firmemente establecidos serán más cautelosos en su captación de datos, mientras que los nuevos (piratas) buscarán medios para robar dinero y colocar a sus adversarios bajo control”, señalaba el reporte de la firma.

Según los analistas, ciertos grupos extremistas y entidades estatales usarán más las redes sociales para lanzar “ataques por denegación de servicios o sirviéndose de software maliciosos”, que tienen como blanco el disco duro de sus adversarios.

Además, los cibercriminales perfeccionarán sus métodos para introducirse en las redes sociales de sus víctimas, reutilizar sus datos sin ser detectados o para venderlos después, puntualiza el informe.

La Dirección de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado registró 626 denuncias por delitos informáticos desde el 10 de agosto de 2014 -cuando entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP)- hasta el 31 de mayo de 2015. A partir de la normativa se tipifica este tipo de delito.

El delito informático

El fiscal Edwin Pérez, especialista en delitos informáticos, indicó que en Ecuador existen dificultades durante la investigación de delitos propiciados por el uso de la tecnología, por cuanto la información cruzada a nivel de redes sociales o cuentas de correos electrónicos no se encuentra en el país.

“Los grandes proveedores de las redes sociales y generadores de los sistemas informáticos como Google, Facebook, Yahoo, entre otros, tienen los bancos de datos de sus usuarios en Estados Unidos, y solicitar esa información puede demorar meses”, indicó Pérez.

Un inconveniente para la investigación radica en que Ecuador no cuenta con convenios internacionales que faciliten el cruce de datos informáticos -como los que existen entre Estados Unidos y Europa-.

Para el abogado Mario Godoy Naranjo, docente de Derecho Informático, estos delitos son ‘mutables’, puesto que día a día cambian, varían y se transforman, lastimosamente se debe a que la tecnología avanza mucho más rápido que el Derecho y en esa curiosa “carrera” no se puede estar siempre reformando cuerpos legales para tipificar este tipo de infracciones.

A veces detectar un delito informático es imposible hasta observar el daño de manera real, hay varios programas o software para detectar en dispositivos informáticos la existencia de virus que permitan evitar estos delitos, sostuvo.

Mientras la tecnología sea utilizada de mala manera, hay que crear métodos preventivos y “contar con mecanismos informáticos que permitan bloquear intrusos en los dispositivos informáticos”, manifestó Godoy, catedrático en Informática jurídica.

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se sancionan los delitos informáticos, cuyos actos se cometen con el uso de tecnología para violentar la confidencialidad y la disponibilidad de datos personales.

Estos actos que se registran a través del internet son: fraude, robo, falsificaciones, suplantación de identidad, espionaje, clonación de tarjetas de crédito, entre otros.

Robo de datos

El robo de datos es cuando una persona duplica una página institucional como la de un banco o de una compañía de comercio electrónico y, sin advertir que es falsa, el usuario realiza alguna transacción.

Un mecanismo para captar a un incauto son los mensajes mediante correo electrónico. En estos se pide, por ejemplo, actualizar la información de la tarjeta de crédito, con la supuesta advertencia de que si no se cumple en 24 horas se cancelará la misma.

Eso le ocurrió a Lorena A., de 31 años. La quiteña cuenta que en febrero del 2015 tras recibir un correo, ella sin percatarse actualizó su información.

Pero luego se dio cuenta de que alguien había consumido $ 1.200 de su tarjeta de crédito. El caso es investigado por la Fiscalía.

Espionaje telefónico

El espionaje telefónico como tal no es un delito tipificado en el COIP, este tiene otra connotación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, quizá aquí hay un mal entendimiento del tema, dijo el experto en informática forense.

El COIP lo que protege es el derecho a la intimidad personal, y lo que tipifica es la violación a la intimidad, de aquí se deriva la prohibición sin autorización legal de grabar conversaciones. Esto también se lo conoce como Interceptación ilegal de datos (Art. 230 COIP), explica.

Sin embargo, lo que se debe tener en cuenta es que al grabar conversaciones, lo que se tiene que hacer es solicitar a la autoridad competente (juez) la autorización correspondiente, justificando los motivos.

“Solo ahí se da la autorización legal, no es como se ha dicho últimamente, que una entidad X puede interceptar llamadas de manera discrecional. El propio COIP establece el procedimiento en los artículos 476 y 477”, manifestó el jurista Godoy. (I)

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