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El Registro Civil también podrá disolver la sociedad conyugal

El Registro Civil también podrá disolver la sociedad conyugal
Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
28 de diciembre de 2016 - 13:33 - Redacción Web

Con 104 votos afirmativos y 5 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó al veto parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley Notarial. De esta manera tanto las notarías como el Registro Civil podrán tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad de por medio.

Según explicó Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, se trata de descongestionar el trabajo de los jueces en la jurisdicción ordinaria. "El argumento del presidente Rafael Correa para objetar parcialmente el proyecto, es que si bien los notarios pueden tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, la dirección del Registro Civil también sea competente para hacerlo". 

El segundo debate de estas reformas inició el pasado 15 de noviembre. 

Con esta Ley se pretende mejorar la atención a la ciudadanía. Además, se adecuan disposiciones que tienen los notarios y se incorporan otras como la inscripción de los contratos de arrendamiento.

Para estos casos también se reducen los tiempos para la instalación de la audiencia, que ahora es de 60 días y se propone que sea en un término no mayor a 10 días.

En este proyecto se incluyen como funciones del notario solemnizar el desahucio en materia de inquilinato, que era una competencia del juez. Se adicionan otras reglas para la notificación que pueden ser de forma personal, por boleta o por medios de comunicación establecidos en el Código General de Procesos. (I)

Fuente: Asamblea Nacional 

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