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El hurto durante tragedia se castiga como robo

El hurto durante tragedia se castiga como robo
12 de diciembre de 2013 - 00:00

El incendio de la tarde del domingo en el edificio Panorama, en el centro de Guayaquil, a más de pérdidas materiales, personas con quemaduras y síntomas de asfixia, dejó también un sentimiento de indignación por parte de algunos afectados que no fueron alcanzados por las llamas, pero sí por la delincuencia.

Un ciudadano chino comentó que de su departamento desaparecieron 500 dólares y dos celulares, horas después de que los bomberos extinguieron las llamas; Yerom Germán reclamó que de su vivienda se perdieron varios objetos, mientras que Samuel Solís bajó a la calle Malecón con una pequeña caja metálica vacía donde antes supuestamente estaban guardadas las joyas de su esposa.

El Código Penal vigente, en su artículo 547, establece que son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena con ánimo de apropiarse.

Normalmente este delito es sancionado con el inciso 548, que determina un castigo de prisión de uno a tres años, sin embargo, cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública; la pena aumenta de seis meses a cinco años de prisión, según lo estipula el articulado 549.

El fiscal José Morales fue quien acudió a realizar el peritaje en el piso 19 donde se originó el incendio y manifestó que fueron varias las personas que se le acercaron a comentar que fueron víctimas de robo, hasta habitantes del piso 4.

“Si no se acercan a denunciar a la Fiscalía no se puede abrir ninguna investigación en ese caso. Obviamente en ese momento las personas no se percatan de lo ocurrido, pues lo que les preocupa es salvar la vida”. El funcionario indicó que esta infracción también se puede considerar como robo agravado.

Hernán Ulloa, abogado penalista, explicó que el artículo 30 del Código Penal vigente determina que son circunstancias agravantes cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o las que establecen la peligrosidad de sus autores.

En el numeral 2 de este articulado se precisa como delito aprovecharse de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia pública o particular para ejecutar la infracción.

No existe una cifra que revele en cuántas desgracias los delincuentes han aprovechado para apropiarse de los bienes, pero sí se han conocido casos. Por ejemplo, en un incendio que dejó siete casas quemadas en el sector El Fortín, noroeste de Guayaquil, un testigo indicó que vio cuando antisociales pretendieron llevarse un televisor que fue sacado por los damnificados, pero los vecinos lo evitaron.

Estadísticas proporcionadas por la Brigada de la Propiedad de la Policía Judicial del Guayas (PJ-G) muestran que, comparando el período de enero a octubre de 2012 con 2013, los robos en domicilios se redujeron un 7%. El año anterior se reportaron 2.458 casos, mientras que en el año en curso fueron 2.293.

José Chérrez, experto en seguridad y antiterrorismo, mencionó que los delincuentes prefieren cometer los actos ilícitos cuando los residentes o dueños de casa se encuentran fuera de sus hogares, por vacaciones y fiestas navideñas; en estos casos por evacuaciones ante una calamidad. Sin embargo, también existen pillos a los que no les importa si hay personas dentro de sus hogares, lo cual aumenta el nivel de peligro en estas situaciones.

Datos

Son agravantes las circunstancias que aumentan la malicia del acto, la alarma que se produce en la sociedad o las condiciones que establecen la peligrosidad de sus autores.

En el artículo 30 del Código Penal, en el numeral 2, se determina como agravante de un delito aprovecharse de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad pública o particular para ejecutar la infracción.

Según cifras de la Brigada de la Propiedad de la Policía Judicial del Guayas (PJ-G), de enero a octubre de 2012 se reportaron 2.458 robos a domicilio, mientras que en 2013 fueron 2.293.

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