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El Telégrafo
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El Consejo Nacional Electoral tiene responsabilidad en emisión de spot donde aparece Rafael Correa

El Consejo Nacional Electoral tiene responsabilidad en emisión de spot donde aparece Rafael Correa
Foto: Agencias
13 de enero de 2021 - 17:04 - Redacción Justicia

Una propaganda con escaso rigor ético y un acto de cinismo. Así tildaron algunos expertos en leyes al spot de promoción electoral protagonizado por el expresidente Rafael Correa, quien manifiesta su apoyo al candidato presidencial de UNES, Andrés Arauz.

La Delegación Electoral de Pichincha dio de baja a la propaganda. Sin embargo, la situación abrió el debate de que si es ético o no haber suspendido la trasmisión del spot.

Abogados consultados por Diario EL TELÉGRAFO cuestionaron cómo fue que se dio paso a una propaganda en donde aparece un exmandatario quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia ecuatoriana, tras ser sentenciado por delito de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016.

El expresidente tiene una sentencia ejecutoriada como autor de un acto de corrupción, cometido en complicidad con el exvicepresidente Jorge Glas y secretarios de Estado en su régimen. La sentencia incluyó la suspensión de sus derechos de participación política por hasta 25 años Pero esa no es la única causa en su contra.

Correa está señalado en caso de delito de secuestro contra el exasambleísta Fernando Balda. El 14 de agosto de 2020, Pablo Romero, su secretario de Inteligencia fue sentenciado a nueve años de prisión, en calidad de autor mediato.

El proceso en contra del expresidente se encuentra suspenso, ya que según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), no puede ser juzgado en ausencia.
Ramiro Endara, abogado en libre ejercicio reprochó la emisión de este anuncio dentro de una campaña electoral.

El abogado indicó que el exmandatario fue condenado en vigencia del artículo 68 del COIP, pero también se debe tomar en cuenta que el artículo 14 del Código de la Democracia señala que el goce de los derechos de participación se suspende en caso de sentencia ejecutoriada. Además, el artículo 61 de la Constitución, en el numeral 2, señala que no puede participar en los asuntos de interés públicos.

Similar criterio compartió Óscar Ayerve, presidente de la Asociación de Víctimas del 30 de septiembre de 2010 (30-S).

El abogado advirtió que es necesario rechazar y denunciar este hecho, dejando a un lado la idea de que se desea restringir la libertad de expresión y de propaganda. Indicó que no tiene sentido que una persona que debería estar en la cárcel aparezca en un spot.

"Es absolutamente ilegal y abusiva la campaña del correísmo y de Andrés Arauz; (Correa) es un prófugo de la justicia, ha sido sentenciado y él debería estar en la cárcel. Por lo tanto hay prohibición expresa para que se haga pública una campaña política con su imagen", señaló.

Omisiones por parte del organismo electoral
Para Salim Zaidam Albuja, constitucionalista y catedrático de la Universidad Católica, el hecho de la emisión del spot no radica en los sujetos políticos, sino en el personal del Consejo Nacional Electoral, que dio paso a ese anuncio.

El abogado indicó que este hecho estaría incurriendo en una falta leve, según el artículo 277 numeral cinco del Código de la Democracia, que se aplica para "los servidores de la Función Electoral que no cumplan sus funciones con prolijidad, exigencia y eficacia, acuciosidad y diligencia en los procesos electorales".

Zaidam Albuja señaló que para este caso hay un reglamento de trámite del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que es el competente para conocer y resolver sobre las infracciones electorales.

Indicó que el artículo 206 del Reglamento del TCE señala que es el Tribunal Contencioso Electoral quien conoce las infracciones establecidas en el Código de la Democracia. Explicó que la queja se la puede hacer por denuncia de los electores, por petición de los sujetos políticos, por denuncia del CNE o por resolución de un juez contencioso electoral.

Jorge Acosta, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, opinó que esa propaganda no merece alguna sanción penal, porque no constituye un delito vigente en el COIP.

"En el COIP no consta figura jurídica que se ajuste a dicha conducta. El sujeto (Correa) no está de candidato, no está eligiendo ni pretende ser elegido", expresó.

Rechazo de la decisión de las autoridades
En rueda de prensa, el candidato Andrés Arauz, cuestionó la decisión del CNE de la suspensión de la transmisión del spot de su campaña en los que aparece Correa.

Indicó que la única prohibición solo se aplica para niños y adolescentes. Por ello anunció que presentará recursos de apelación e impugnación en contra de la Delegación Electoral de Pichincha.

Aseguró que esa disposición no tiene ninguna motivación, a pesar de que la sentencia de ocho años de cárcel. (I)

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