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Director de la cárcel de Ambato fue vinculado por presunta evasión de una interna

Exteriores del centro penitenciario.
Exteriores del centro penitenciario.
Cortesía / Fiscalía
23 de diciembre de 2020 - 20:02 - Redacción Justicia

Un juez de Garantías Penales ordenó medidas alternativas para Carlos Manzano, director del Centro de Privación de Libertad de Tungurahua No. 1.

En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal Susana Llumiquinga relató que los hechos ocurrieron la tarde del 3 de diciembre, cuando personal de un banco alertó, a través del ECU 911, que Glenda Karina L. C. habría intentado realizar un retiro en efectivo en dos sucursales de esta entidad.

La disposición se realizó dentro de la audiencia de formulación de cargos en contra del funcionario, por su presunta participación en el delito de evasión.

Además, se dispuso que la audiencia de juicio directo se desarrolle el 12 de enero de 2020.

El hoy procesado se suma a la causa iniciada el 4 de diciembre último contra Glenda Karina L. C. (PPL), Iván Gilbert C. V., conductor del Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) y Kerly Llamira A. M. (guía penitenciaria).

La interna cumple una pena privativa de libertad de 34 años como responsable del delito de asesinato, perpetrado contra una joven en el cantón Baños.

Al llegar al lugar, agentes de la Policía Nacional habrían observado a la procesada subirse a un vehículo perteneciente al SNAI y cuando consultaron al conductor, Iván Gilbert C. V., y a la guía penitenciaria, Kerly Llamira A. M., no habrían podido justificar la salida ni la actividad que realizaban con la persona privada de libertad, aduciendo que tenían autorización verbal por parte del Director, por lo que fueron aprehendidos.

Según la investigación, habrían salido a una revisión médica por un presunto embarazo de la interna; sin embargo, las historias clínicas e informes médicos no demuestran embarazo alguno.

Fiscalía justificó la vinculación e inicio del proceso penal con la presentación del parte policial de aprehensión de los involucrados, historias clínicas e informes médicos de la PPL, versiones, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, registros de salida del centro, entre otros.

El delito de evasión está tipificado en el artículo 274 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)

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