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Despenalizar y regular el consumo de droga

Despenalizar y regular el consumo de droga
17 de junio de 2013 - 00:00

Tengamos presente que la lucha contra el fenómeno criminal no pasa solamente por maximizar el uso del derecho penal y su poder punitivo, sino por encontrar respuestas estratégicas y amplias para alcanzar resultados efectivos. No todas las acciones de bandas criminales podrán ser perseguidas y sancionadas oportunamente, pero sí podrán implementarse políticas públicas y comunidades de inteligencia que ataquen los orígenes y factores de reproducción del crimen organizado.

Las acciones desplegadas por los países andinos, en materia de combate al narcotráfico, han estado marcadas por un repertorio de mecanismos reactivos e intentos de neutralización, que no han dado suficiente cobertura para hablar, al menos, de logros preventivos en esta materia. Los operativos de control registrados en nuestro país, durante los últimos años, en los que se ha logrado la desarticulación de bandas y la incautación de drogas, demuestran la necesidad de buscar otros mecanismos más sistémicos para la lucha contra el conflicto delictivo y la fracasada guerra contra los estupefacientes.

La normativa actual castiga por igual la tenencia de un gramo o de un kilo de drogaUna propuesta en este sentido es impulsar un cambio en el proyecto del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que pueda plantear la despenalización del consumo de droga. La legislación antidrogas –Código Penal y Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas– en Ecuador recogió los lineamientos y efectos de la decadente doctrina de seguridad nacional, que han dejado huellas de afectación en derechos y garantías constitucionales, con cifras de resultados aún ineficientes para la lucha antidrogas; además de ser una de las más punitivas del continente, que se encargó de denigrar la justicia, al punto que las personas incriminadas por delitos sobre esta materia son culpables hasta que logren demostrar su inocencia.

La política pública que pueda pensar el Estado en materia de seguridad, DD.HH. e inteligencia debe reconocer una deuda histórica con los derechos humanos, en la perspectiva de superar la vigencia de un derecho penal antidrogas caracterizado por ser netamente represivo y sancionador, de espaldas a considerar otros enfoques que puedan buscar salidas a la problemática del narcotráfico y sus secuelas.

Una reforma sobre la despenalización de la droga no implicaría suspender las actividades para el control de tránsito de drogas ilícitas o materias químicas para la fabricación de otras, supone regular el consumo.

Dos temas cruciales del debate son: primero, si la regulación supondría siempre la intervención de la autoridad respectiva en salud pública para condicionar y manejar el uso en la sociedad; segundo, una innovación de esta naturaleza nos obligaría a pensar en cómo gestionar las condiciones de producción de los estupefacientes y cómo evitar las de su comercialización, sin caer nuevamente en el modelo penalista autoritario.

Corresponde direccionar la represión al crimen organizado y no a los consumidores¿Qué sentido tendría para nuestras políticas de seguridad y derechos humanos seguir criminalizando el consumo de drogas como la marihuana, si en nuestro país los niveles de consumo siguen ampliándose, sin que este sea el principal problema para la supervivencia del crimen organizado?  ¿Acaso no es hora de pensar en decisiones soberanas que respondan a nuestros intereses y necesidades, mas no en la aplicación impuesta de políticas exteriores condicionadas de países como Estados Unidos? Corresponde direccionar la represión al crimen organizado y no a los consumidores.

Nos ha ido muy mal en obedecer y reproducir visiones represivas –prohibición, sanción y punición- del consumo de drogas, sustentadas ten prejuicios e incomprensión de los fenómenos sociales. El punto de inflexión podría estar en seguir el ejemplo de la Unión Europea, en lo que se refiere a identificar las ventajas y límites de una estrategia de reducción de daños sobre ese consumo.

Incluso el mismo artículo 364 de nuestra Constitución ya ubica el asunto de la siguiente manera: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (…)”.

Con esa disposición de la Norma Suprema, ahora mismo la Corte Constitucional podría resolver este tema, con una interpretación sistémica de ese artículo y de la integralidad del texto constitucional con respecto a los derechos fundamentales, el Buen Vivir y algunos principios para la aplicación de derechos, con la finalidad de declarar la inconstitucionalidad de la legislación ecuatoriana antidrogas con respecto al consumo.
Nos correspondería, entonces, despenalizar y descriminalizar el consumo de drogas, y la implementación de políticas para el tratamiento de los usuarios, así como de políticas de prevención e información masivas para reducir su consumo.

Los proyectos de COIP del Ejecutivo y el que fuera aprobado por la comisión especializada, en primer debate, contienen avances importantes que merecen ser fortalecidos en el debate público, como fijar la autorización para dosis en el consumo, para que el juzgador pueda diferenciar el usuario del traficante. También distingue entre el micro y macrotráfico, al permitir una determinada cantidad para el consumo (10 gramos de marihuana o hachís; opio, hasta 4 gramos; diacetilmorina o heroína, hasta 10 miligramos; cocaína, hasta 5 gramos; lisergida, hasta 0,020 mg; metanfetamina, hasta 80 mg, que constarían como normativa de salud correspondiente) con lo que no podría sancionarse su tenencia o posesión.

La normativa penal vigente castiga la tenencia o posesión ilícita, con 12 a 16 años de reclusión y multa de 60 a 8.000 salarios vitales, sin discriminar la sustancia o cantidad.

Un tema que llama la atención y que debería corregirse es la tipificación de los casos de tenencia o posesión ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando supera la dosis autorizada de consumo, con pena privativa de libertad de uno a tres años. En este caso, no hace la distinción de otros tipos penales afines en cuanto a menor o gran escala y mantiene una misma sanción en general.

Esta norma no se correspondería con el enfoque progresista que busca imprimirse en el proyecto del COIP, cuando cabría introducir gradaciones en función de la escala, reincidencia y otras circunstancias del acto, para no adoptar directamente la privación de libertad como la única y mejor sanción posible, sin analizar cada caso distinto.   

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las políticas seguidas en los países de Europa y Estados Unidos, sobre menos represión y más enfoque de reducción de daños, no ocasionaron el incremento del consumo.

Es hora de avanzar hacia un derecho penal garantista, que entienda que la solución a los problemas sociales no reside en llenar las cárceles de personas que han sido juzgadas sin proporcionalidad a su falta cometida y en relación con otros delitos, sin reconocer sus más mínimos derechos.

Nos corresponde formular alternativas para un derecho penal restaurador, con medidas que superen la aplicación de normas inútiles e ineficaces en la tutela de derechos, con opciones que no se agoten solamente en la pena privativa de libertad.

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