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Corte de Sucumbíos niega hábeas corpus a waoranis detenidos por muerte de taromenanis

Corte de Sucumbíos niega hábeas corpus a waoranis detenidos por muerte de taromenanis
10 de septiembre de 2014 - 16:02 - Redacción Justicia

Tras escuchar los argumentos del abogado de los 5 waoranis detenidos por su implicación en la presunta muerte de 30 miembros del pueblo en aislamiento voluntario de los Taromenanis, ocurrido en marzo de 2013 en la selva amazónica, la Corte de Justicia de Sucumbíos negó el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensa para que se les conceda la libertad.

La argumentación presentada por Andrés Ácaro, abogado defensor de los waoranis, no convenció a los 3 jueces que dilucidaron respecto al pedido.

La decisión se adoptó este miércoles tras la argumentación presentada, además, por el juez Segundo de Garantías Penales de Orellana, Álvaro Guerrero, y el fiscal a cargo del caso, Andrés Guazapas, quienes no eran partícipes de que se dicte la libertad de los 5 detenidos, a quienes se los procesa por el delito de genocidio, que, en el Derecho Penal ordinario, contempla una pena de 16 a 25 años de reclusión.

Por ese hecho hay 17 procesados, de los cuales, 7 estaban detenidos en Orellana, pero 2 de ellos huyeron y 5 continúan detenidos. La negativa de la Corte de Justicia de Sucumbíos se produce luego de que, por su parte, la Corte Provincial de Justicia de Orellana se excusó de conocer el recurso interpuesto y trasladó el proceso a esta instancia superior.

El 8 de agosto pasado, la Corte Constitucional (CC) determinó que en el caso de juzgamiento contra 17 waoranis implicados en la presunta muerte de taromenanes ocurrido en 2013, el juez Segundo de Garantías Penales de Orellana deberá hacer una interpretación intercultural en el juicio que lleva adelante.

El juez deberá tomar en cuenta aquello para evitar que se produzcan vulneraciones a derechos constitucionales. Tendrá que considerar que los procesados pertenecen a la nacional indígena Woarani, que es un pueblo de reciente contacto con la civilización occidental.

La decisión de la CC añade que con fundamento en criterios convencionales que la figura penal del genocidio solo podrá aplicarse en el caso concreto por el juez de la causa, siempre que se verifique de manera argumentada el cumplimiento de todos los presupuestos determinados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; todo ello, en respeto a los parámetros de interculturalidad.

El juez Guerrero, previo a la aplicación de la norma consultada, deberá implementar medidas urgentes, necesarias, entre ellas, peritajes sociológicos y antropológicos, para asegurarse que el proceso sustanciado sea desde una interpretación con perspectiva intercultural.

En torno a este caso, el Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga, ha reiterado que estamos ante un delito contra la vida, que se habría cometido sin tomar en cuenta la cosmovisión, cultura y costumbre wao: con armas de fuego y no con lanzas.

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