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Los cincos niños vinculados a muerte de estudiante son imputables

La vicerrectora del plantel, donde fue agredida Brithany, manifestó ante el fiscal César Peña que conoció de los hechos por la psicóloga del plantel.
La vicerrectora del plantel, donde fue agredida Brithany, manifestó ante el fiscal César Peña que conoció de los hechos por la psicóloga del plantel.
Foto: José Morán / El Telégrafo
22 de mayo de 2018 - 00:00 - Redacción Justicia

Las edades de los cinco estudiantes involucrados en la muerte de Brithany Morán Samaniego, fluctúan entre los 12 y 13 años, por lo tanto serán investigados de acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia. Así lo señaló este lunes 21 de mayo el fiscal César Peña, de la Unidad de Personas y Garantías de la Fiscalía del Guayas.

Brithany, de 11 años, murió el domingo 13 de mayo, tras las supuestas agresiones que recibió en el curso 8-B de un colegio fiscal de Guayaquil por parte de cinco compañeros durante un “juego mortal”, ocurrido dos días antes (viernes 11 de mayo).

“(Confirmadas las edades) me tocará realizar un informe y remitirlo al fiscal de menores infractores para que realice las investigaciones”, sostuvo el fiscal Peña.

La autoridad tomó este lunes 21 de mayo las versiones de la psicóloga, vicerrectora y profesora de matemáticas del colegio, donde ocurrió la agresión.

El artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador determina que “los niños y niñas (de 0 hasta 11 años) están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil”.

Sin embargo, “en el caso de los adolescentes (entre los 12 y 17 años), estos son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código.

El artículo 308 del Código de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre el principio de legalidad, agrega que “los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo con el procedimiento establecido en este código”.

El fiscal Peña recordó que el numeral 3 del artículo 370 del Código referido, sobre la aplicación de las medidas, indica que: “Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

A) Libertad asistida hasta por 12 meses; B) Internamiento con régimen de semi libertad hasta por 24 meses; y C) Internamiento institucional, hasta por cuatro años.

El abogado Steven Reyes, defensor de los padres de la occisa, reveló que la profesora de matemáticas que debió estar en el curso no justificó su ausencia el día de los hechos.

“Las versiones de este lunes 21 de mayo nos revelan que hubo omisiones de las autoridades del colegio”. (I)

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