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COIP establece una sanción mayor para líderes de bandas

COIP establece una sanción mayor para líderes de bandas
15 de enero de 2014 - 00:00

Los líderes de las agrupaciones delictivas, según lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP), serían sancionados de forma más drástica que los ciudadanos que estén a su cargo; su pena podría alcanzar hasta una década tras las rejas.

Así lo estipula el artículo 369 que se refiere a la delincuencia organizada: "La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de 2 o más personas que de forma permanente o reiterada financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de 5 años y que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años".

Además, indica que: "Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 5 a 7 años".

Gina Godoy, legisladora por la provincia de Guayas y presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, explicó que se considerará delincuencia organizada cuando el delito por el cual se agrupan los ciudadanos tiene como objetivo el cometimiento de una infracción sancionada con prisión de 5 años en adelante; caso contrario se trataría del delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 370 del COIP y sancionado con pena de 3 a 5 años.

"Ahora se visibilizan los niveles de responsabilidad. El que tiene menos participación tiene una responsabilidad y por ende una sanción menor. Con el nuevo COIP se pueden acumular las penas. Si la delincuencia organizada tiene como objetivo llevar a cabo delitos como secuestro, extorsión o asesinato, ninguna de las infracciones se quedará afuera, permitirá ponerlas en el mismo saco para señalar la responsabilidad y adicionar la pena", dijo.

Agregó que con el Código Penal vigente no existe una distinción, por ejemplo, entre una ‘mula’ y el narcotraficante. "Tienen la misma pena, pese a que la ‘mula’ es empleada y expone su vida, mientras el narcotraficante es quien tiene el negocio de la droga".

En el Código Penal vigente la pena por asociación ilícita oscila, según la contravención o el delito, entre 6 meses y 6 años de privación de libertad para todos los miembros.

Javier Córdova Unda, viceministro de Seguridad Interna, destacó que el trabajo del Ministerio del Interior se ha centrado en capturar no solo a los integrantes de las agrupaciones delictivas, sino a los cabecillas, que son los que planifican los delitos.

“Me parece totalmente adecuado que haya una sanción mayor para los que están al mando de los grupos. El objetivo de nosotros ha sido desarticular las bandas y atacar a los cabecillas, no solo combatir a los del nivel operativo, sino principalmente a los intelectuales, a los líderes. Esta nueva sanción sería un aporte a la seguridad ciudadana”, resaltó el Subsecretario de Estado.

Julio Vacacela, fiscal de la Unidad de Intervención Inmediata del Guayas, coincidió en que es positivo diferenciar a los líderes de sus seguidores y sancionarlos según su participación.

Datos

El artículo 369 del COIPestablece, respecto a la delincuencia organizada, que la persona que forme un grupo estructurado con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de 5 años y que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.

Sus colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.

En el Código Penal vigente no se sanciona a la delincuencia organizada como tal, sino como asociación ilícita, sin distinción de rangos.

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