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Fiscal exige acumulación de penas para “Capaya”

La última sentencia a 10 años de cárcel por enriquecimiento ilícito contra Carlos P. Y. dejará precedentes en el país.
La última sentencia a 10 años de cárcel por enriquecimiento ilícito contra Carlos P. Y. dejará precedentes en el país.
Foto: Marco Salgado / El Telégrafo
29 de mayo de 2018 - 00:00 - Redacción Justicia

La sentencia por escrito que debe emitir el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Luis Enríquez, Miguel Jurado y Marco Rodríguez, contra el exministro de Hidrocarburos, Carlos P. Y.  (“Capaya”) por el delito de enriquecimiento ilícito en el caso de corrupción de Petroecuador sentará precedentes en el sistema jurídico del país.

El miércoles 9 de mayo de este año, al finalizar una audiencia de juzgamiento que superó las 8 horas, el Tribunal Penal sentenció a “Capaya”,  como autor del delito de enriquecimiento ilícito y le impuso una pena privativa de libertad de 10 años, porque no justificó el incremento patrimonial por $ 1’200.000.

El fiscal general del Estado, (e), Paúl Pérez Reina, quien demostró la existencia del delito y la responsabilidad penal del sentenciado, a más de solicitar la pena de 10 años, pidió que se le aplique una multa de 20 a 40 salarios básicos unificados, como reparación integral el pago de $1’200.000, disculpas públicas y acumulación de penas.

El Tribunal anunció solo la prisión preventiva y sobre los otros planteamientos se pronunciará motivadamente en la sentencia por escrito que  emitirá a las partes procesales en estos días.

En caso de ser aceptado el pedido del fiscal, “Capaya” estaría condenado a 21 años de cárcel, porque la del 9 de mayo es la tercera sentencia que recibe, las dos anteriores son: por cohecho cinco años y por asociación ilícita, seis.

El fiscal Pérez Reina manifestó que el tema de la acumulación de penas es un asunto que todavía no se ha decidido unánime ni uniformemente, por lo que en algunas provincias se aplica la acumulación matemática de penas y en otras no.

“No existe una norma clara que lo establezca”, dijo, al precisar que el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) solamente se limita a indicar que la acumulación de penas privativas de la libertad procede hasta un máximo de 40 años.

A su criterio esto se aplica en cualquier tipo de delitos siempre y cuando sean delitos autónomos, y en este caso (“Capaya”) tenemos delitos autónomos. No obstante, considera que sería bueno y saludable que en la resolución que tome el Tribunal de la CNJ se aclare el tema.

“Nosotros vamos a revisar la argumentación de los señores jueces a efecto de tener una visión clara hacia futuro, de cómo vamos a actuar en adelante en todos los procesos en que haya diferentes sentencias por distintos delitos, y tener claro si se podría hacer la acumulación matemática de las penas o si no es posible”, manifestó.

Reinaldo Zambrano, exabogado defensor de “Capaya”, admitió que la acumulación de penas está vigente, pero pidió diferenciar cuando hay concurso real de infracciones y cuando hay concurso ideal de infracciones.

En el primer caso, si a una persona se le atribuyen varios delitos autónomos, se acumulan las penas; en el segundo, cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, es decir los mismos hechos o actos, ahí se aplica la pena más grave.

Aseguró que en el caso de “Capaya” no cabe la acumulación de penas, porque primero se debió haber determinado cómo se efectuó el concurso real de delitos para cometer el enriquecimiento ilícito, lo cual no se dio en la audiencia ni ha sido teoría de la Fiscalía.

Zambrano admitió que la resolución del Tribunal “puede sentar precedentes”, pero insistió que en el caso de su exdefendido no se ha establecido que el fiscal ha iniciado un proceso por enriquecimiento ilícito a consecuencia del cohecho y de peculado, sino que se iniciaron procesos individuales.

Para la presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Marcela Aguiñaga, “cuando hay concurrencia de delitos en los hechos que se han ejecutado y que fuesen determinados por los jueces como actos delictuales, sí procede”. (I)

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