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Las causales de divorcio son otras de las reformas al Código Civil

Asambleístas debaten el cambio del término adulterio por ‘infidelidad’

Así como se incrementaron los matrimonios, también los divorcios que se tramitan en los juzgados civiles. Foto: Carina Acosta.
Así como se incrementaron los matrimonios, también los divorcios que se tramitan en los juzgados civiles. Foto: Carina Acosta.
02 de octubre de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Mercedes y Pedro se casaron en Guayaquil  hace más de una década, y procrearon una hija. Años después el hombre cambió y empezaron los problemas de violencia e infidelidades, a tal punto que debió salir del hogar.

La pareja intentó regresar, pero a Pedro lo trasladaron de su trabajo a otra ciudad. En uno de esos viajes Mercedes descubrió que la engañaba e incluso la mujer que mantenía una relación con su esposo le decía que lo deje.

Mercedes entabló una demanda por pensión alimenticia contra Pedro, quien empezó a salir con varias mujeres, una de ellas se embarazó y en este año solicitó el divorcio y la reducción de la pensión alimenticia a su hija, porque tendría otro hijo.

Mercedes, cansada de la infidelidad de su esposo, y de que su pequeña hija sea testigo de ese hecho, aceptó la demanda y ahora están en esos trámites legales.

En Ecuador, en los últimos 9 años los divorcios se incrementaron gradualmente en un 87,73%. Si en el 2004 se registraban 11.251, en el 2013 alcanzaron la cifra de 21.122, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Entre las principales causales de divorcio se registra el mutuo consentimiento, con el 50%, seguido de abandono involuntario con 24,84%, injurias graves 3,48% y si existe una concepción ilegítima el 0,05%.

De acuerdo con el INEC, en la Sierra se registra mayor porcentaje de divorcios (51,67%) que en la Costa (41,32%). En abril de 2013 hubo un alto incremento de divorcios (10,01%).

El art. 109 del Código Civil, en su numeral 1°, dice que son causas de divorcio: “El adulterio de uno de los cónyuges”.

La acción de divorcio por adulterio prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Y según el artículo 124 del Código Civil, no se puede volver a presentar demanda por esta causal.

Es precisamente que dentro de las reformas al Código Civil los asambleístas de la Comisión de Justicia analizan cambiar el término adulterio por infidelidad, como causal de divorcio.

 Para el asambleísta Fabián Solano, el término ‘infidelidad’ es mucho más usado que ‘adulterio’, por lo que  ayudaría a los operadores de justicia en los trámites.

 “La finalidad es brindar reglas claras para el matrimonio, una infidelidad podría comprobarse con la tecnología y ayudaría en la valoración de las pruebas”, dijo.    

 En opinión del asambleísta  Luis Fernando Torres, el término ‘infidelidad’ por ‘adulterio’, como causal de divorcio, abre las puertas para la facilidad de la separación de las parejas.  “En el adulterio hay jurisprudencia, lo que no existe en la infidelidad, y eso podría interpretarse de manera flexible”.

Para el jurista Rogelio Valencia, es un cambio profundo, puesto que la causal del adulterio de uno de los cónyuges, legalmente y por antecedentes jurisprudenciales ha sido muy compleja de probar ante el juez para que mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial, puesto que requiere los mínimos detalles del acto sexual acaecido. Sin embargo, cambiar la causal por la de infidelidad podría confrontarnos procesalmente a ambiguas interpretaciones por la autoridad judicial, ya que la falta de lealtad al cónyuge no es exclusivamente tener relaciones sexuales con otra persona, sino que abarca un campo holístico en el matrimonio.  

“La infidelidad es la falta de lealtad al cónyuge...”, indicó Valencia.   

El debate de las reformas al Código Civil continúa dentro de la Comisión de Justicia para después tratarse en el pleno de la Asamblea.

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