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Acuerdos reparatorios buscan resarcir los daños

Acuerdos reparatorios buscan resarcir los daños
03 de julio de 2013 - 00:00

El Código de Procedimiento Penal dispuso el uso de salidas alternativas en su ley reformatoria  de marzo de 2009, con el objetivo de lograr una reparación justa a la víctima y, a la vez, agilizar el trámite de casos de delitos menores.

Junto con el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio se ha convertido en una de las soluciones alternativas a la que más recurren los operadores de justicia.

Así lo confirma William Aguilar, coordinador de la Unidad de Flagrancias de la Fiscalía, quien explica que estos acuerdos consisten, básicamente, en la posibilidad que tiene la víctima de un delito que afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves (que son aquellas que producen una incapacidad menor a treinta días) y de delitos culposos, para llegar a un acuerdo con el imputado y convenir en una forma de reparación satisfactoria de las consecuencias dañosas del delito.

Esta opción debe ser prestada en forma libre y con pleno conocimiento de los derechos por ambas partes. El acuerdo debe ser aprobado por el juez de garantías penales, quien velará que se cumplan los requisitos de consentimiento libre e informado.

El procesado y el ofendido presentan ante el fiscal el acta y, sin más trámite, éste la envía al juez, quien decide aprobarla en audiencia pública, y en la resolución ordena el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo procede cuando el juez conoce del cumplimiento íntegro del mismo, caso contrario el afectado puede escoger entre las opciones de hacer cumplir la medida o que se continúe la acción penal.

Estos acuerdos  son negociaciones a las que llegan la víctima y la persona que le causó el agravio...Hasta el momento los acuerdos reparatorios han constituido una solución altamente utilizada en las causas y se han cumplido con niveles de éxito y satisfacción importantes. Y, contrariamente a lo que podría pensarse, no siempre consisten en la entrega de sumas de dinero, sino que en una cantidad importante de casos se ha decidido la adopción de conductas, tales como la petición pública de disculpas o labores de trabajo comunitario.

Al referirse a este tema, el fiscal provincial del Guayas, Paúl Ponce, asegura que el acuerdo reparatorio es un mecanismo legal que permite concluir una acción judicial de forma rápida y con la complacencia, sobre todo, de la víctima de una situación en materia penal.

El representante de la Fiscalía aclara que este acuerdo procede cuando se cumplen los requisitos que la misma ley establece para el efecto, y si es plenamente procedente el fiscal que tiene a cargo el caso puede hacer uso de este recurso, como efectivamente se lo ha venido ejerciendo.

En el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal constan, entre las condiciones: residir o no en un lugar determinado, abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas, someterse a un tratamiento médico o psicológico, tener o ejercer un trabajo o someterse a realizar trabajos comunitarios, asistir a programas educacionales o de capacitación, reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago, fijar domicilio e informar a la Fiscalía de cualquier modificación del mismo, presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad designada por el Juez de Garantías Penales y no tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Quienes han reincidido en el delito no pueden acogerse a las salidas alternativas ni a procedimientos especiales, por lo que  se les juzga por el delito anterior y por el nuevo que cometa.

Ernesto Pazmiño, titular de la Defensoría Pública, resalta la importancia de la reparación como “una herramienta muy eficaz” para combatir la inseguridad ciudadana. “Los acuerdos reparatorios son negociaciones a las que llegan la víctima y la persona que le causó el agravio.

Estos arreglos permiten descongestionar la carga en los juzgados y están considerados como salidas alternativas para juzgar delitos menores. Otra de estas medidas es la suspensión condicional del proceso”, explica.

Pazmiño sostiene que en las etapas tempranas del proceso, ya sea en audiencias de flagrancia, de formulación de cargos y hasta en las preparatorias a juicio, se pueden encontrar medidas alternativas al juicio ordinario, que benefician a la víctima y otorgan condiciones especiales al procesado, con el propósito de que no vuelva a reincidir en el delito.

DATOS

Artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (agregado en la Ley Reformatoria y publicado en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo de 2009).-  

Excepto en los delitos en los que no cabe conversión (violencia sexual o intrafamiliar, delitos de odio, de lesa humanidad, o cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a 5 años de prisión), el procesado y el ofendido podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo, y se remitirá al juez de garantías penales, quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria.

El acuerdo de reparación procederá hasta el plazo de 5 días después de que el tribunal penal avoque conocimiento de  causa.

La resolución que aprueba el acuerdo reparatorio tendrá fuerza ejecutoria; y, si no se cumpliere, el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se continúe la acción penal.

Los jueces de garantías penales llevarán un registro de los acuerdos de reparación aprobados, y se ingresarán en el sistema informático para conocimiento de todos los operadores de justicia.

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