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Asambleísta, cuya hija desapareció, plantea reforma

Familiares de las personas desaparecidas realizan constantes jornadas de protesta y en exigencia de apoyo estatal, en los exteriores del Palacio de Gobierno.
Familiares de las personas desaparecidas realizan constantes jornadas de protesta y en exigencia de apoyo estatal, en los exteriores del Palacio de Gobierno.
Foto: Álvaro Pérez / EL TELÉGRAFO
18 de diciembre de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

Era cerca de las 9:00 del 7 de julio de 2012, cuando Juliana y su madre, Elizabeth, salieron del domicilio ubicado en el conjunto habitacional Biloxi, al sur de Quito, a cumplir con la rutina diaria.

A seis cuadras del negocio de medicina natural que tenía Juliana, en la calle Ajaví, también en el sur de Quito, ella se bajó del auto y se despidió de su madre para cumplir su jornada laboral.

Fue la última vez que Elizabeth vio a su hija que estaba por cumplir 19 años y se aprestaba a iniciar sus estudios superiores en la Universidad Central.

“En 15 minutos desapareció… ella nunca llegó a abrir el negocio”, afirma Elizabeth Rodríguez al señalar que, tras cinco años y cinco meses, el caso ha pasado por 12 fiscales y todavía no se llama a la audiencia de formulación de cargos contra los presuntos responsables que son unos miembros de una iglesia evangélica.

Este es uno de los 1.511 casos de personas desaparecidas que se encuentran en fase de investigación, según los datos oficiales del Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado, aunque la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas, señala que el número de personas desaparecidas es 4.402.

Pero no es un caso cualquiera, pues resulta que Juliana es hija del asambleísta de Sucumbíos por la Alianza Creo-Suma, Absalón Campoverde, quien desde la Legislatura quiere aportar para esclarecer ese caso y de los demás desaparecidos.

Es por ello que anunció que en el transcurso de esta semana presentará un proyecto de reformas al artículo 84 del Código Integral Penal (COIP), a fin de tipificar como delito la desaparición involuntaria de personas.

El proyecto incluye un inciso en el mencionado artículo, según el cual la persona o grupo de particulares que actúen sin autorización, el apoyo o la aquiescencia de servidores públicos, prive la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, comete el delito de desaparición de personas a manos de particulares y será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

La pena aumentará hasta en la mitad cuando sobrevenga la muerte de la víctima, haya sido sometida a tortura, tratos crueles, violación u otros agravantes. (I) 

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