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El Telégrafo

Supercom multa a Canal Uno por difundir contenidos que incitan a la violencia

Supercom multa a Canal Uno por difundir contenidos que incitan a la violencia
05 de octubre de 2015 - 15:10

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó que el medio de comunicación "Canal Uno S.A.", en el programa En carne propia, transmitido el 12 de agosto pasado, difundió en su nota periodística "mensajes que constituyen incitación directa a la violencia y estímulo expreso al uso ilegítimo de la misma, así como a la comisión de un acto ilegal".

Se trata de un programa en el que se difundieron entrevistas y testimonios relacionados a temas de traición amorosa y venganza.

Según el organismo, el canal inobservó lo estipulado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

La resolución indica que el medio de comunicación mostró a los televidentes una serie de argumentos y justificativos para la contratación de un sicario, como una forma de "tomar venganza a una traición amorosa". Además, en la nota en mención se incluyeron efectos de sonido, acercamientos y énfasis con juegos de cámara, que estimula a la ciudadanía a resolver sus problemas con este tipo de prácticas violentas e ilegales.

Tras haberse efectuado el debido proceso, la Supercom impuso al canal una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados ($ 1.770), valor que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente del organismo de control, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

Antecedentes

En la audiencia de sustanciación, el 24 de septiembre, el medio de comunicación, a través de sus representante y abogado, rechazó las acusaciones y argumentó que el programa En carne propia no ha sido cuestionado ni judicial ni administrativamente antes de este proceso y que las opiniones y comentarios difundidos en el mismo no reflejan el pensamiento del canal, ya que corresponden exclusivamente a sus autores.

También afirmó que En carne propia es un programa de opinión que visita los barrios populares de gente con bajos recursos económicos, para que ellos expresen sus sentimientos y cosas relacionadas a su diario vivir. Puntualizó que "en ningún momento se les exige o dice que deben decir tal o cual expresión, es un programa de opinión en el que cada persona expresa su sentir y su pensar".

En representación de la Supercom, el abogado Alejandro Salguero reiteró la validez del procedimiento, refiriéndose a las excepciones argumentadas por el medio de comunicación. "Existió el tratamiento sobre un tema en el cual se emitieron juicios de valor respecto a la validez de la utilización de violencia ilegítima como es la contratación de sicariato y su ilicitud en razón de soluciones de problemas interpersonales (…) el Código Integral Penal tipifica el sicariato como una conducta antijurídica", manifestó.

Añadió que el contenido emitido durante el programa constituye una incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, al presentar entrevistas en las que se dicen frases como "una mujer por amor, sí puede mandar a matar". Afirmó que "eso sí es un juicio de valor absoluto y conducente a aceptar, que sería una conducta legítima mandar a matar por amor".

Finalmente, señaló que en las entrevistas se ahonda e insiste a que las personas emitan este tipo de criterios. Además, dijo que al tratarse de un programa editado "tuvieron la oportunidad de revisar si existía o no mensajes que podrían contravenir el ordenamiento jurídico".

Argumentó que a través del monitoreo del programa, se comprobó también la difusión de formas en las que se oferta el servicio de sicariato en portales web.

Tras el análisis de los elementos jurídicos se determinó que, a través del programa, el medio preguntó si esto "justificaría la contratación de supuestos sicarios para eliminar a su rival de amor", a su vez, se presentaron vacíos periodísticos sin espacios profundos de reflexión que apoyen su comprensión, en donde inclusive se "incita a procurar actos de violencia directa o estímulo expreso al cometimiento de cualquier acto ilícito en defensa de quien se sienta ofendido por una traición amorosa o infidelidad", en procura de distracción de la audiencia, hechos que "generan en el televidente la confusa y equívoca idea de que está justificado este acto (contratación de sicarios), siempre y cuando sea por cuestiones sentimentales relacionadas al amor y la infidelidad", mensajes que al ser difundidos por el medio de comunicación social configuran una inobservancia a lo dispuesto en el artículo 67 de la LOC.

La Supercom recalca que "los medios de comunicación deben tener presente que existen reglas claras y puntuales para el desenvolvimiento responsable, veraz e imparcial del periodismo y que ello es una obligación ineludible para garantizar el efectivo goce de los derechos de la información y comunicación de las personas". (I)

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