Publicidad

Ecuador, 29 de Marzo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

“No es una cuestión simple presentar una denuncia diciendo mentiras”

“No es una cuestión simple presentar una denuncia diciendo mentiras”
13 de abril de 2013 - 00:00

13-4-13-act-caupolican-ochoa¿En qué radica la gravedad de la denuncia presentada ante la Fiscalía en 2011 por Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, en contra del presidente Rafael Correa?

El 4 de agosto del 2011 ellos concurren a la Fiscalía General y presentan una denuncia supuestamente relacionada con los temas del 30-S. Pero fundamentalmente dirigida al Presidente de la República, a quien le inculpan de tres hechos básicos.

¿Cuáles?
El primero, argumentan que ha caído en conductas tipificadas como delitos en el Código Penal ecuatoriano. Si usted revisa las disposiciones del Código, se va a dar cuenta de que es una ridiculez, lo único que buscaban es un pretexto para injuriar al Presidente y ofender su dignidad. La segunda parte es más complicada, porque aseguran que el Presidente cometió delitos de lesa humanidad; es decir, delitos gravísimos que no estaban sujetos ni siquiera a la jurisdicción interna sino penal internacional. Que se han violado -dicen ellos- artículos y disposiciones del Estatuto de Roma. Para que se den esos delitos habría sido necesario que estemos en un conflicto bélico internacional y que se haya producido un ataque de carácter sistemático, militar, en contra de fuerzas civiles indefensas.

¿Para determinar si hubo alguna violación penal internacional no se requería un informe de algún organismo externo?
Sí, así es. Como el caso fue tan tenebroso por el lado de la denuncia, inquietó a varios funcionarios internacionales, entre ellos de la Cruz Roja Internacional, y es el representante de esta entidad para América Latina quien hizo un análisis de la situación y concluyó que este tema no tenía que ver con el derecho penal internacional humanitario y que era distinto; todos conocemos las características que tuvieron los hechos del 30 de septiembre. Ninguna de las conductas que allí se perpetraron tenían que ver con el derecho internacional humanitario y peor con el Estatuto de Roma.

¿El informe de Cruz Roja fue decisivo, a su criterio, para que el conjuez Richard Villagómez decida calificar la demanda como “maliciosa” y “temeraria”?
Hay otro asunto que es fundamental y que está en la denuncia, en donde hacen una afirmación muy grave. Ellos dicen que en el transcurso del día, el Presidente, que estaba fingiendo ser secuestrado, salió del hospital de la Policía y se trasladó a la Universidad Técnica Equinoccial en compañía de Vinicio Alvarado (secretario de la Administración), quien fue recibido por el rector de la Universidad y que desde allí ordenó disparar a mansalva en contra de civiles indefensos. Decir eso contra cualquier ciudadano, sin duda, es una imputación sumamente grave, más aún si lo hacen contra el Primer Mandatario de un país.

¿Qué pruebas presentaron sobre estos supuestos hechos?
Sus propias versiones y trataron de basarse en algunos informes de carácter policial, etc.; pero solicitaron que se recepten  pruebas y versiones de ciudadanos, es decir,  no abandonaron la denuncia. Hay detalles en los que quiero insistir, cuando una persona acude a presentar una denuncia en la Fiscalía, hay una disposición del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en donde estipula que el fiscal tiene la obligación de advertirle sobre la responsabilidad penal que podría derivarse si es que él no prueba lo que está denunciando.

¿Jiménez  firmó el acta de conocimiento de la implicación?
Sí, yo tengo el acta en donde el fiscal le advierte y él firma, a pesar de eso reconoce la denuncia. Lo hizo de manera absolutamente consciente y voluntaria. Es más, hay otra disposición en el Código Penal que establece que el denunciante, efectivamente, no es parte del proceso, pero responderá por los eventuales daños que se deriven de su actitud de denunciante. No es una cuestión muy simple ir y presentar una denuncia diciendo mentiras. Usted no puede ir a mentir y decir que una persona le sustrajo el reloj, solo por hacerle daño.

Pero, ¿por ser legislador no tiene inmunidad parlamentaria?
De ninguna manera, porque el presentar una denuncia, en donde además se dicen mentiras y calumnias, no es un acto propio de la actividad legislativa. Rebasa la conducta meramente legislativa y los actos que el legislador, como fiscalizador o hacedor de leyes, está facultado por el Estado para realizar.

¿El recurso de inmunidad no le permite investigar hechos que son de  opinión pública?
El segundo inciso del artículo 128 de la Constitución señala claramente que la inmunidad se aplica, excepto cuando los hechos no tengan que ver con la Función Legislativa y de Fiscalización. Presentar una denuncia no es de manera intrínseca un acto de fiscalización. Si vamos al diccionario de la Real Academia, una cosa es fiscalizar y otra cosa es denunciar y aprovecharse del camino de la denuncia para injuriar y calumniar. Quiero hacer notar un tema, el señor Jiménez dice que tiene inmunidad ¿y los otros dos? No le parece que hay una falta de lealtad con sus compañeros, de coherencia, de consecuencia; es decir, solo yo quiero librarme con base a esos artificios de la inmunidad.

¿Qué motivación tuvo Jiménez para poner esta denuncia?
La búsqueda de la notoriedad política. Hago una digresión de carácter social, de un ciudadano más, lamentablemente en la política ecuatoriana hay actos de inmadurez y a veces rezagos delictivos, en donde el ‘denunciólogo’, el supuesto conocedor de la corrupción, trata de buscar notoriedad por la carencia de otros valores de carácter político. No es el político que contrapone ideas contra ideas, un programa de gobierno y que analiza los temas a la luz de los principios de su ideología para encontrar distancias entre lo que se hace y debería hacerse, no es el político propositivo, sino el que busca notoriedad por el camino falaz de la calumnia, diciendo cosas que luego no puede probar.

¿Cléver Jiménez y los otros dos procesados buscaban notoriedad?
Entiendo que es eso porque de otra manera uno no puede atreverse a decir cosas tan graves, como las que se dicen sin fundamento. Una denuncia no puede ser el contenido de mentiras, en donde  hay expresiones subjetivas tremendas contra el señor Presidente, que dice que está lleno de odio, venganza contra el pueblo ecuatoriano, que ordena matar a mansalva. La denuncia la pone en compañía de otros dos ciudadanos, uno que comparece como vocero político del movimiento Polo Democrático. Claro, tenía una clara connotación política. Y el otro como dirigente gremial de los médicos.

¿La calificación de la demanda como maliciosa y temeraria fue suficiente para  que el presidente Rafael Correa entable una contrademanda?
Es el prerrequisito fundamental para iniciar el proceso judicial, por el tipo penal, según lo estipula el artículo 494 del Código Penal. El rato que el juez le dice que efectivamente es la víctima del delito, porque hay malicia y temeridad en el acto que se ha cometido en su contra, está facultado para iniciar la acción.

Jiménez dice que no hubo un juicio y que por eso no pudo demostrar nada...
Como iba a haber juicio si es que no logró pasar de la indagación previa. Cómo una mentira va a llegar a un juicio. Llega al juicio cuando hay un delito y hay un responsable. Jiménez decía que en la indagación previa no puede haber declaración de malicia y temeridad; pero el señor está mal informado, el último  inciso del articulo 39 del Código de Procedimiento Penal estipula que una vez concluida la investigación y cuando el fiscal desestime y pida el archivo, el juez, y no es facultativo, tiene la obligación de calificar la denuncia si es maliciosa y temeraria. Eso hizo el juez: cumplió con la ley. Pero el señor no sabía que el artículo estaba reformado, ignoraba aquello y seguía diciendo a los cuatro vientos, demostrando de este modo su ignorancia sobre los temas legales.

¿Hubo dilación del proceso?
El señor anunció pruebas que nunca se empeñó en efectuar, siempre dejaba las cosas pendientes, tratando ojalá que se caiga en el abandono la diligencia. No ayudó para el esclarecimiento de los hechos. Buscaban dilatorias, luego de que se  generaron las dilatorias, recusaron a la jueza y cuando ella quiso resolver, ellos no asistieron.

CUATRO DÍAS TENDRÁ LA JUEZA LUCY BLACIO PARA EMITIR SENTENCIA

Un total de cuatro días tendría la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para emitir una sentencia sobre el proceso  por injurias que lleva adelante el presidente Rafael Correa en contra del asambleísta reelecto Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, quienes lo acusaron en 2011 de delitos de lesa humanidad.

Ayer, por segunda ocasión se instaló la audiencia final del caso. Correa puso una contrademanda a los procesados una vez que el conjuez Richard Villagómez calificó la acusación de los tres antes citados como “maliciosa y temeraria”. En el proceso, que recayó en manos de la jueza de la sala Penal, Lucy Blacio, comparecieron varios testigos de ambas partes, entre ellos, Óscar Bonilla, quien testificó que ese día el Presidente no salió del lugar hasta que fue rescatado.

El proceso se inició a las 15:00 y la jueza Blacio preguntó tanto a los demandantes como a los demandados si accedían a la presencia de un amigable conciliador. Correa dijo que ya era muy tarde y pidió que el proceso siga. Los demandados tampoco accedieron y dijeron que demostrarán su inocencia en el proceso judicial. 

Entre las pruebas que presentó Caupolicán Ochoa, abogado defensor de Correa,  estuvo el acta de reconocimiento de la denuncia en donde la Fiscalía le aclaró de las responsabilidades que los demandantes debían cumplir en caso de no probar sus denuncias.

Correa dijo que seguirá con la ley en la mano, desenmascarando a tanto embustero y mala fe. “Basta de tanta miseria, mentirosos y difamadores” y acotó que “arreglar algo sin arrepentimiento se llama impunidad”.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media