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El Telégrafo
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El Presidente de la República firmó el decreto el 31 de mayo

Las personas con enfermedades catastróficas no pagarán ISD

La Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y su reglamento contribuyen a gestionar la liquidez de la economía ecuatoriana.
La Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y su reglamento contribuyen a gestionar la liquidez de la economía ecuatoriana.
Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo
03 de junio de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

Mediante decreto N°. 1064, el presidente de la República, Rafael Correa, expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas. Este cuerpo jurídico actualiza normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la implementación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

El IVA será devuelto a los titulares de tarjetas y sus adicionales

En las compras canceladas con medios electrónicos de pago, los consumidores finales podrán beneficiarse de la devolución del IVA si son los titulares de las cuentas de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago.

Los consumos realizados con las tarjetas adicionales serán también contempladas para la devolución del IVA del tarjetahabiente principal. Para fines tributarios, se considerará como comprobante de venta autorizado a las notas de cargo, vouchers o vales,  sea en formato físico o sea en mensajes de datos.

En compras realizadas con medios electrónicos de pago, no procederá la devolución del IVA en el caso de las adquisiciones hechas a contribuyentes inscritos en el  Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).

A su vez, el decreto N°. 1064 establece que los partícipes en el sistema nacional de pagos deberán presentar, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), información detallada de las transacciones con dinero electrónico y tarjetas de crédito, debito o prepago. Se sancionará la falta de presentación de la información indicada o la presentación de información con errores o incompleta.

Por su parte, el Banco Central del Ecuador (BCE) deberá informarle periódicamente al SRI el detalle de los proveedores que operan como macroagentes del sistema de dinero electrónico.

Se aplicarán multas a quienes no declaren la salida de divisas   

Con respecto al ISD se indica que el hecho generador del impuesto se produce cuando el sujeto ha cruzado el paso migratorio por puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.

De haberse registrado la salida del país sin que se haya pagado total o parcialmente ese impuesto, el sujeto pasivo deberá cancelar una multa que irá desde el 5% al 50% según la base imponible no declarada. Similar sanción se aplicará al porte o transporte de divisas no declaradas total o parcialmente en los controles fronterizos.

En materia de exenciones al ISD, se establecen varias disposiciones. En el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y los extranjeros que abandonen el país, se efectúa una exención para un monto equivalente a 3 salarios básicos unificados (SBU).

Tampoco se aplicará el ISD cuando un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta 3 SBU dentro de un mismo período quincenal “comprendido entre el día 1 y el día 15 o entre el día 16 y el último día de cada mes”.

El consumo con tarjeta efectuado desde fuera del país genera ISD

Si la salida de divisas sucede a través de tarjetas de crédito o débito utilizadas desde el exterior, los emisores de dichas tarjetas deberán verificar que los consumos o retiros se realizaron de manera física en el exterior y, también, que no superen el monto máximo anual exento permitido para todas las tarjetas emitidas por el mismo agente de retención al mismo tarjetahabiente principal.

Los consumos y retiros con tarjetas de débito o crédito, adicionales y corporativas, se computarán a nombre de la persona natural o jurídica que es titular de la cuenta.

Durante mayo y junio  -mientras los emisores de tarjetas de débito y crédito ajustan sus sistemas informáticos-, las retenciones del ISD que se efectuasen de manera indebida en operaciones realizadas con dichas tarjetas desde el exterior, serán objeto de devolución o compensación, de oficio, sin intereses, por parte de SRI, hasta el segundo mes siguiente al que se hubiere reportado la operación.

A partir del primero de julio de 2016, empero, todos los emisores de tarjetas de crédito y débito, que sean agentes de retención o percepción del ISD, deberán efectuar el control de la totalidad de operaciones realizadas por su intermedio.

Por otra parte, no generarán ISD las divisas que los ciudadanos extranjeros no residentes porten al momento de su ingreso al país, siempre que su permanencia no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a las autoridades migratorias.  

La exención del ISD por estudios en el exterior y por tratamiento de enfermedades catastróficas

La exención del ISD será aplicable para aquellos gastos de manutención directamente relacionados con la realización de estudios fuera del país siempre que el estudiante sea quien realice personalmente el traslado de divisas a su salida del país. Se considerará una periodicidad semestral para este beneficio.

Para el caso de los gastos relacionados con el tratamiento fuera del país de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el beneficiario de la exención (o un tercero a su nombre) deberá acreditar su condición antes de efectuar el traslado de divisas. A este efecto, el ciudadano deberá presentar ante el SRI un certificado médico en los términos que esta entidad disponga. (I)

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