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El Telégrafo

Entre las funciones del MIES no está la entrega de viviendas

Entre las funciones del MIES no está la entrega de viviendas
25 de septiembre de 2018 - 00:00 - Redacción El Telégrafo

Diario EL TELÉGRAFO en su edición del viernes 21 de septiembre de 2018, en la sección A, página 4, señala en su contenido que:

“Quinatoa recibió platos, botellas con agua y mantas por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Gestión de Riesgos, Alcaldía, bomberos. Pero ninguna de esas entidades le comunicó lo que deseaba oír: ayuda económica para reconstruir su casa”.

A pocos metros, Celia Lema hermana de María, sigue sin creer que tras el sismo ya no tiene casa, lo que complica la economía familiar que se sostiene con el jornal de $ 8 de su esposo y su yerno. Celia recibió galones con agua, colchones y prendas de vestir, pero alberga esperanzas de un bono para tener un techo sobre sus cabezas.

Al respecto queremos aclarar que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) no tiene dentro de sus competencias la entrega de ayudas económicas para la reconstrucción de viviendas. Sin embargo, tras el sismo ocurrido el pasado 6 de septiembre de 2018, que tuvo como epicentro el cantón Cumandá en la provincia de Chimborazo, el MIES, en coordinación con el COE provincial y la Secretaría de Gestión de Riesgos, desplegó su contingente a través de brigadas encargadas del levantamiento de información en los sectores afectados de los cantones Chillanes y San Miguel.

Por lo que informamos que la dirección distrital 02D01 Guaranda MIES desplegó las siguientes brigadas:

- 6 equipos integrados (por 5 personas) miembros del programa de Acompañamiento Familiar.

- 1 equipo del programa Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) (6 personas).

- 1 equipo de Gerontología (6 personas).

Hasta la fecha 84 familias del cantón Chillanes han recibido bonos de contingencia, una transferencia monetaria que va de $ 90 hasta

$ 340, de acuerdo al estado de vulnerabilidad y composición del núcleo familiar. En total el MIES ha entregado $ 17.310 a las familias afectadas.

Es necesario mencionar que este tipo de ayuda económica se entrega de acuerdo al índice de pobreza evidenciado en el Registro Social que debe ser menor o igual a 36 puntos. Existen excepcionalidades al momento de entregar los bonos de contingencia debido a que los afectados pueden ser:

- Personas afiliadas o jubiladas en el sistema de seguridad contributiva.

- Funcionarios públicos.

- Personas que sobrepasen los 36 puntos en el Registro Social.

Es por ello que solicitamos a Diario EL TELÉGRAFO realice la respectiva aclaración a sus lectores de la noticia publicada con información oficial que hemos detallado. Este pedido lo hacemos amparados en el marco legal del art. 66 de la Constitución de la República, que en su parte pertinente dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: …7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”.

El art. 384 de la Constitución de la República dispone: “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él.

El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

De igual manera, con base al artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación que dice: art. 24.-Derecho a la réplica.- Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido. (I)

María Laura Ávila

Directora de Comunicación

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