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El 1x1 intenta florecer la industria a toda costa

El 1x1 intenta florecer la industria a toda costa
20 de junio de 2013 - 00:00

La Ley Orgánica de Comunicación (LOC), aprobada el pasado viernes en la Asamblea Nacional, determina, en su artículo 103 (Sección VI, Producción Nacional) que al menos el 50% de la música que sea emitida desde las estaciones de radio del país corresponda a temas que hayan sido producidos, compuestos o ejecutados en Ecuador.

La medida ha generado expectativa entre músicos ecuatorianos, que no han encontrado en las radios locales el espacio que la legislación nacional exige desde hace poco más de tres décadas.

En la actualidad se encuentra en vigencia la Ley de Defensa Profesional del Artista, aprobada en 1979, donde se indica que cada estación de radio en el país debe emitir como mínimo un 30% de música nacional en su programación.

Según el documento Diagnóstico y Políticas para el Desarrollo de la Industria Fonográfica en el Ecuador, publicado este año por la Dirección de Emprendimientos Fonográficos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la música nacional constituye tan solo el 9% entre las canciones que se emiten en la radio local. Es decir, un 30% del 30%.

Troi Alvarado, presidente de la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos (Sayce), considera al 1x1 (como se conoce popularmente al Artículo 103) como resultado de una reacción frente al hecho de que la cuota de 30% fijada en la ley en 1979 no se reflejaba en la realidad.

Julio Juan Romero, director de Radio Cristal (870 AM), dice que lo que se establece en el artículo 103 de la LOC no es otra cosa que “lo que ya decía la ley vigente. Otra cosa es que no se haya cumplido”.   

Según el Ministerio de Cultura, solo 12% de radios nacionales pagan regalías por derecho de autor.Romero explica que en el caso de las estaciones como Radio Cristal, más dedicadas a transmitir información, las cuotas están cubiertas, y que en ese sentido, la ley atañe más bien a las radios FM, que son las que suelen “trabajar mayormente con programas musicales”.

Álvaro Rosero, director en Ecuador de la franquicia de la radio mexicana EXA (92.5 FM), opina que, efectivamente, las regulaciones que se crearon hace 30 años nunca fueron controladas, “y nadie trabajó en pro de difundirlas”.

Rosero se opone a que el artículo 103 esté contenido en una ley que regula a los medios de comunicación. “Si se va a normar la actividad de los artistas, debería ser un cuerpo legal distinto”, dice.

Troi Alvarado explica que originalmente el artículo 103 había sido planteado por los asistentes de un Congreso de la Música en Quito, en 2008. En ese entonces, pensaban proponerlo para la Ley de Culturas.

Pero más adelante, cuenta Alvarado, pensaron que para lograr que el 1x1 funcionara -a diferencia de lo que ocurrió con la Ley de Defensa Profesional del Artista- “debía ir en una Ley de Comunicación”.

La medida, apunta Alvarado, es similar a las que fueron aplicadas en países como Brasil y Venezuela entre las décadas de los 60 y 80.

Como producto de esas regulaciones, Alvarado cita el surgimiento de artistas venezolanos como Ricardo Montaner o Franco de Vita; o a Caetano Veloso en Brasil.

“Si se va a normar la actividad de los artistas, debería ser en un cuerpo legal distinto”.En este último país, el desarrollo de la industria fonográfica ha sido capaz de cubrir nuevas cuotas que con el tiempo alcanzaron la proporción de 3x1, dice Alvarado.  

Alvarado, sin embargo, opina que aún hace falta que los artistas estén atentos a lo que suceda con el reglamento que se plantee a partir de la Ley de Comunicación.

Una de las preocupaciones, dice, es que se controlen prácticas como la Payola, una dinámica en que el artista paga para que su música sea transmitida en medios de comunicación.

Nadie acepta que esta práctica existe, dice, pero “es un secreto a voces”, que no tiene ninguna regulación legal. Sin embargo, Alvarado cree que la payola es una especie de coacción. En ese sentido, dice, “no es ilegal, sino inmoral”.

Nuevas tecnologías y otras observaciones

Rosero, sin embargo, no deja de expresar su escepticismo con respecto al impulso que el artículo 103 pudiera significar para la industria fonográfica en Ecuador. Con Internet los roles han cambiado mucho, opina Rosero. “Otros eran los tiempos en que la radio proponía y convertía en éxito las canciones”, dice.

Para él, las radios ya no compiten solo entre sí, sino contra las nuevas tecnologías, que permiten un acceso directo a la música que cualquier persona requiera. Las radios musicales, explica, arman su parrilla a partir de lo que su público quiere escuchar.

Según el radiodifusor,  los músicos que más abrazan la LOC y las oportunidades que ésta pretende brindarles “son los artistas que han sido relegados, y la mayoría maneja géneros que no están debidamente representados en las radios”, dice.

Rosero piensa que para estos artistas, los nuevos espacios no serán significativos porque “las radios que tocan salsa no van a empezar a tocar Rock & Roll”.

Rosero concluye, entonces, en que “el artista ecuatoriano que va a sonar con 1x1 es el mismo artista ecuatoriano que suena sin 1x1”, porque, dice, la industria musical es muy demandante en ese sentido, y los artistas nuevos “tendrán que lograr un posicionamiento que ya no se logra en la radio”.

LO QUE DICE LA LEY

Sección VI, Producción Nacional | Art. 103- Difusión de contenidos musicales.- En las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de derechos de autor conforme establece la ley. Están exentas de la obligación referida al 50% de contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado.

Disposición Transitoria SEXTA.- Los medios de comunicación deberán alcanzar de forma progresiva las obligaciones establecidas para la producción nacional y producción nacional independiente. La gradualidad se aplicará para la difusión de contenidos musicales en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, empezando en el 20% en el primer año, 35% en el segundo y 50% en el tercero.

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