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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

Ventajas de pertenecer al Registro Nacional de Emprendedores -RNE-

10 de enero de 2022 - 00:00

La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 151 de 28 de febrero de 2020, trajo consigo grandes cambios al paradigma del emprendimiento e innovación en Ecuador. Si bien introdujo disposiciones de obligatorio cumplimiento para distintas entidades públicas del país; y, respecto a las cuales podría analizarse en otro artículo su cumplimiento después de un año nueve meses desde su entrada en vigencia, el presente artículo analizará la creación del Registro Nacional de Emprendimiento a través del artículo 12 de la citada Ley y su importancia práctica para los emprendedores.

El Ministerio rector de la Producción, actualmente denominado Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, es la Cartera de Estado encargada de la creación, manejo y actualización en línea del Registro Nacional de Emprendimiento -RNE-. Es decir que el trámite para pertenecer al mismo, deberá realizarse ante este Ministerio.

Ventajas de la inscripción como emprendedor en el RNE:

Si bien formar parte del RNE tiene amplias ventajas determinadas en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en la práctica y con objeto de facilitar la información al lector, las principales prerrogativas con las que cuenta el emprendedor al formar parte de este Registro, son las siguientes:

  • Promoción comercial de emprendimientos a nivel internacional.- El artículo 15 de la estudiada Ley señala que el ente rector de Comercio Exterior impulsará mediante publicidad, los productos y servicios de emprendedores que se encuentren en el RNE, a través de sus oficinas comerciales del Ecuador en el exterior.
  • Liquidez para el emprendimiento.- El artículo 16 dispone que las facturas emitidas por un emprendedor inscrito en el RNE, a sociedades que no estén inscritas en dicho registro, deberán ser pagadas en un tiempo máximo de treinta (30) días después desde la recepción de la factura. A partir del día treinta y uno correrán, automáticamente por mandato de la ley, intereses por el saldo impago, a la tasa activa legal establecida por el Banco Central del Ecuador.

Lo expuesto implica una ventaja jurídica importante para el emprendedor que forme parte del RNE, puesto que, después de los 30 días de emitida su factura ya sea por la venta de bienes o la prestación de servicios; cuando el cliente no ha pagado la misma, el emprendedor por mandato legal podrá cobrar el monto de su factura incluido los intereses legales que se calculen durante el tiempo en el que el acreedor se encuentre en mora del pago de la obligación, sin que para el efecto, se deba acudir ante una instancia judicial para que se declare el pago de intereses.

  • Fuentes de financiamiento e inversión.- Quienes consten en el Registro Nacional de Emprendimiento tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generen a partir de la aplicación de la citada Ley. 

La Ley establece adicionalmente, directrices y lineamientos para la creación y oportunidad de acceso para los emprendedores a fondos de capital semilla, capital de riesgo, inversión ángel y plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding. Lo que deberá ser analizado de forma pormenorizada por parte de los emprendedores con la finalidad de aplicar a estos beneficios y ampliar y obtener mayores réditos para su emprendimiento.

Requisitos para formar parte del RNE:

Una vez que se han analizado algunas de las principales ventajas legales para los emprendedores que decidan formar parte de este Registro, resulta importante establecer los requisitos para formar parte del mismo, los que se señalan a continuación:

  • El emprendedor puede ser una persona natural o jurídica (empresa de cualquier tipo).
  • Tener una antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, es decir que el emprendimiento debió iniciarse antes del 28 de febrero del año 2020.
  • Tener menos de 49 trabajadores; y,
  • El emprendimiento deberá tener ventas menores a 1.000.000 USD.

De forma adicional, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, previa la emisión del RNE, requerirá los datos que correspondan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Servicio de Rentas Internas, así como a otras entidades vinculadas.

En conclusión, los emprendedores ecuatorianos o extranjeros que ejerzan actividades en Ecuador deberán analizar las ventajas legales que la Ley de Emprendimiento ha traído al país, con la finalidad de resultar beneficiarios de las mismas en pro de expandir sus negocios y optimizar los mismos.

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