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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

El valor jurídico de opiniones de la Corte IDH

03 de abril de 2019 - 00:00

El pasado 29 de marzo se llevó a cabo la audiencia dispuesta por la Corte Constitucional para sustanciar la consulta de la Corte Provincial de Pichincha respecto al valor jurídico de la Opinión Consultiva OC-24/17 relativa a la Identidad de Género e Igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Al respecto, se debe mencionar que el Artículo 2 del Estatuto de la Corte IDH establece que esta ejercerá las funciones contenciosa y consultiva. La función contenciosa la ejerce cuando conoce casos individuales que llegan a su conocimiento enviados por la Comisión Interamericana o los Estados Parte, ante los cuales dicta sentencia. Mientras que su función consultiva la cumple cuando los Estados requieren su opinión acerca de la compatibilidad de las leyes con la Convención, así como la interpretación de la Convención respecto a la protección de los derechos humanos.

El Estatuto de la Corte IDH la define como “una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana…”, por ello, al ejercer competencia, sea en el campo contencioso, sea en el consultivo, la Corte actúa como un órgano jurisdiccional y sus decisiones tienen esa naturaleza; por otra parte, en la opinión consultiva OC-15/97, la Corte advierte que el ejercicio de la función consultiva es de carácter multilateral y no litigioso, lo cual está reflejado en el Reglamento de la Corte, cuyo artículo 62.1 establece que una solicitud de opinión consultiva será notificada a todos los Estados miembros.

Los países de la región están obligados a realizar tanto el control de constitucionalidad como de convencionalidad, como lo establece la Opinión Consultiva N° OC/21/14, en cuanto a la actuación de sus autoridades bajo el principio pro persona; por lo tanto, cuando la Corte IDH se pronuncia a través de sentencias u opiniones consultivas, sus efectos tendrán carácter vinculante para todos los Estados Parte y de la misma forma entrarán al ordenamiento jurídico ecuatoriano por medio del bloque de constitucionalidad. (O)

 

 

 

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