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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

Tips importantes para todo servidor público

14 de febrero de 2022 - 11:23

Durante años he trabajo en distintas instituciones del sector público del país y mi experiencia, común en todas ellas, es el miedo implícito que los funcionarios públicos le tienen a la Contraloría General del Estado y una general falta de conocimiento de sus competencias al momento de actuar.

Cuando una persona ingresa por primera vez a trabajar en el Estado, surgen incontables preguntas respecto a las atribuciones y a los deberes inherentes al cargo ocupado. Sin mencionar que, en ocasiones, las personas con menos conocimiento de derecho administrativo son aquellas que sufren las devastadoras consecuencias de los procedimientos de control posteriores.

Así, resulta importante contar con algunos tips que nos permitan sobrevivir al sector público sin terminar con glosas o sanciones administrativas, o inclusive responsabilidades penales, por actuaciones u omisiones durante el ejercicio del cargo.

Como pilar fundamental encontramos el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante CRE, el que instaura el clásicamente conocido como principio de legalidad en las actuaciones de los funcionarios públicos y señala en lo principal: Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…).” El citado principio, se complementó a su vez con el principio de juridicidad recogido en el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo vigente, en adelante COA, que dispone: “Art. 14.-Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. (…).”.

La normativa citada implica la obligación que tiene todo servidor público de actuar exclusivamente en la órbita de sus competencias y facultades establecidas para dicho funcionario en la Constitución, la Ley, su reglamento, la normativa interna de cada institución, entre otras.

Pero, ¿cómo aplicar esta disposición en la práctica diaria? Cuando comento sobre este particular lo resumo de la siguiente manera: “En el sector público todo depende de quién tiene la potestad para hacer algo y si necesita o no una autorización de un funcionario de nivel jerárquico superior o un ente colegiado, para tal efecto.”.

Entonces, ¿qué implicaría esta afirmación? Pues al momento de ingresar al sector público, sea para ejercer un cargo de nivel jerárquico o para ejercer un cargo de menor responsabilidad, lo primero que el servidor deberá solicitar son las funciones de su puesto. Toda Unidad de Administración de Talento Humano cuenta con perfiles para cada uno de los cargos existentes en la institución, estos perfiles determinan el nivel de responsabilidades del cargo y la limitación de las mismas.

En un segundo momento, será importante conocer las competencias de la unidad administrativa en la que trabaje el servidor. Para el efecto, la mayoría de entidades públicas cuentan con el denominado “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos”. Esta norma expedida por la máxima autoridad contiene de forma general la división de competencias de todas las unidades administrativas y los productos que cada una de ellas deberá entregar.

Adicionalmente, se deberá verificar la existencia de actos normativos de carácter interno en los que se deleguen funciones adicionales para el cargo o para la unidad en la cual trabaja el nuevo servidor.

Finalmente, cuando el servidor forma parte del Nivel Jerárquico Superior, se recomienda realizar un informe de inicio de gestión en el que se levanten todos los hallazgos encontrados en la Unidad a su cargo y las recomendaciones de mejora o toma de acción, dirigido a la máxima autoridad; así como, el requerimiento a la Unidad de Auditoria Interna, en caso de haberla, o a la Unidad de Planificación, de todas las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado para dicha entidad pública, y en específico, aquellas dirigidas a su cargo.

En conclusión, los funcionarios públicos deberán actuar con diligencia y siempre contar con la norma escrita que les permita ejecutar las actividades de su cargo. Será principalmente importante cuando se ejerce cargos jerárquicos de toma de decisión, contar con los respectivos criterios jurídicos, técnicos y económicos previo a la suscripción de actos administrativos que impliquen alta responsabilidad para el servidor que los suscribe.

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