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El Telégrafo
Gabriel Hidalgo

¿Se puede interpretar un mandato soberano?

29 de abril de 2018 - 00:00

Interpretar es explicar el sentido de algo. Explicar es declarar una materia o cualquier texto difícil. Lo dice la Real Academia. Desde que los legisladores ecuatorianos perdieran en 2008 su capacidad de interpretación auténtica de la Constitución, deben pedir a la Corte Constitucional la interpretación de su significado y límites. Este argumento movió a un variopinto grupo de asambleístas, tal vez sin nociones del derecho, a peticionar una acción de interpretación del mandato ciudadano contenido en el referendo del 4 de febrero de 2018.

¿Qué se puede interpretar? Se interpreta solo lo que no está claro dentro de la Constitución. El mandato del referendo establece competencias, declara límites y define procedimientos. En materia de evaluación y nombramiento de autoridades de control, ordena instalar un órgano temporal para que ejercite ese conjunto de obligaciones en nombre de sus mandantes. La voluntad popular está por encima de cualquier poder constituido y si un órgano de representantes, como una asamblea legislativa, pide a un órgano de delegados, como una corte, interpretar una orden clara de la voluntad soberana, se estaría desacatando una disposición supraconstitucional y vulnerando su predominio en el orden jurídico.

Ni la Asamblea Nacional, ni sus asambleístas, ni la Corte Constitucional, ni sus magistrados ni ningún poder constituido pueden desconocer la validez jurídica de una orden específica dada por el soberano a los órganos del poder, porque su margen de acción judicial o política son las normas constituidas, no las constituyentes.

Por su origen, las facultades del Consejo de Participación son excepcionales y, por tanto, tienen límites temporales que no son oponibles con ninguna interpretación hecha por órganos inferiores del poder constituido, político o jurisdiccional. Lo que está claro no se puede interpretar. Y está prohibido a los poderes sin autorización expresa. (O)

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