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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

La regularización migratoria

28 de noviembre de 2018 - 00:00

Desde 2015 a 2017, el número de inmigrantes venezolanos en Latinoamérica, según la Organización Internacional de Migraciones (OIM), pasó de 89.000 a 900.000 personas, dentro de los cuales se encontrarían más de 170.000 solicitantes de asilo, según Acnur, constituyendo un fenómeno que, más allá de las causas que lo generan, pone a prueba los sistemas de admisión, regularización y protección internacional.

El Gobierno ecuatoriano convocó en septiembre y noviembre de 2018 a representantes de los gobiernos de 13 países, organismos de Naciones Unidas y observadores internacionales, a reuniones técnicas con la finalidad de intercambiar información y promover un plan de acción frente a la migración venezolana.

Los dos encuentros coinciden en la necesidad de contar con mecanismos de permanencia regular, asistencia humanitaria, combate al tráfico y trata de personas, rechazar la xenofobia y enfrentar la violencia de género; por su parte, las organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana insisten en la regularización migratoria, incluyendo la exoneración de multas y ampliando los beneficiarios a las personas de otros países que están en Ecuador.

Si bien la Ley Orgánica de Movilidad Humana no contempla un mecanismo de regularización como en Argentina, México, Uruguay, Bolivia, Perú, Brasil y múltiples legislaciones de la Unión Europea, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 62 de nuestra ley y 45 de su Reglamento, relativo a la residencia temporal de excepción.

La residencia temporal de excepción establece la autorización de estadía, hasta por dos años renovables, de los extranjeros que ingresan al país, previa calificación y autorización de la autoridad competente, en los casos que por razones de fuerza mayor deban permanecer en Ecuador o en los demás que considere la autoridad, dentro de los cuales estarían quienes se encuentran en situación irregular y hayan ingresado al país antes de noviembre de 2018.

Una interpretación pro homine de la norma nos llevaría a concluir que este es un asunto de voluntad política. (O)

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