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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

Registros sanitarios y su importancia para todo emprendedor

28 de marzo de 2022 - 00:00

Al emprender con la comercialización de productos de consumo humano es común el desconocimiento por parte de los emprendedores, de los requisitos legales y técnicos que exige el ordenamiento jurídico ecuatoriano para contar con los permisos necesarios que les permita comercializar legalmente sus productos.

De manera general van a resultar necesarios dos tipos de permisos: a) permisos municipales; y, b) permisos sanitarios. En relación a los primeros, los requisitos para su obtención dependerán de los procedimientos administrativos previstos por cada Municipio; mientras que, al hablar de permisos sanitarios, el trámite se realizará ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA-, a nivel nacional. Este artículo se enmarcará en el análisis del segundo tipo de permisos requeridos.

Así, resulta necesario realizar una puntualización importante respecto al término “registro sanitario”, pues si bien el mismo es de conocimiento común, la Ley Orgánica de Salud establece diferencias entre el registro sanitario y la notificación sanitaria. Se analizan las más importantes a continuación:

  1. Definición:

 

  1. Notificación Sanitaria: Es la comunicación mediante la cual el interesado informa a la ARCSA, bajo declaración jurada, que comercializará en el país un producto de uso o consumo humano, fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
  2. Registro Sanitario: Es la certificación otorgada por la ARCSA, para la importación, exportación y comercialización de productos de uso y consumo humano, cuando cumplen con los requisitos de calidad, seguridad, eficacia y aptitud para consumir y usar dichos productos.

 

  1. Productos que requieren cada tipo de permiso sanitario:

 

  1. Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria, para su importación, comercialización y expendio, los:
  • Alimentos procesados
  • Aditivos alimentarios
  • Cosméticos
  • Productos higiénicos
  • Productos nutracéuticos
  • Productos homeopáticos
  • Plaguicidas para uso doméstico e industrial; y,
  • Otros productos de uso y consumo humano definidos por la ARCSA.
    1. Están sujetos a la obtención de registro sanitario, para su importación, comercialización, dispensación y expendio, los:
  • Medicamentos en general
  • Productos biológicos
  • Productos naturales procesados de uso medicinal
  • Productos dentales
  • Dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico.

De forma general, los requisitos comunes para la obtención tanto de notificaciones como de registros sanitarios, a los que deberán añadirse aquellos específicos según cada tipo de producto, son los siguientes: a) Registro Único de Contribuyentes (RUC), b) Categorización de la persona natural o jurídica (empresa) ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, c) Firma electrónica en dispositivo token, c) Permiso de funcionamiento de la ARCSA; y, d) Documentos técnicos y/o legales de acuerdo al tipo de producto.

Ahora bien, después de este breve análisis resulta necesario enfatizar la importancia de la obtención de los citados permisos, puesto que, la comercialización de productos de consumo humano que no cuentan con registro y/o notificación sanitaria se encuentra legalmente prohibida en Ecuador; razón por la cual, la ARCSA tiene la potestad de imponer graves sanciones como multas, suspensión del permiso o licencia, decomiso de la mercadería o, inclusive, la clausura parcial, temporal o definitiva del establecimiento correspondiente.

En definitiva, para emprender con la comercialización de productos de consumo humano será indispensable que los emprendedores cuenten con los analizados permisos sanitarios, los que constituyen un requisito legal fundamental para el éxito del emprendimiento, puesto que la falta de obtención de los mismos impedirá su comercialización legal en el mercado ecuatoriano.

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