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El Telégrafo
Fredy Lobato

El Registro Civil y las familias homoparentales

11 de mayo de 2019 - 00:00

Días atrás, una nota de prensa contaba la historia de una familia homoparental, cuya visibilidad en el contexto social y cultural de nuestro país, generó en redes sociales comentarios de odio y discriminación oprobiosos.

Sin embargo, la discriminación y el desconocimiento de garantías y derechos constitucionales tienen viejos prejuicios institucionales y estructurales, como ocurre con la entidad que, siendo hoy moderna en sus instalaciones, es caduca en su mentalidad para adaptarse a estas realidades; entidad ya señalada con el dedo varias veces por su negligencia y hasta cinismo, para negarse de forma reincidente a amparar y garantizar derechos ya contemplados.

Usted, que quizá le moleste que una familia con una niña y dos padres pueda registrar la filiación y los apellidos de ellos, sepa que los artículos 11, 67 y 68 de la Constitución son claros en garantizar la no discriminación por orientación sexual (y eso es para cualquier caso que implique aquello).

Y por otro lado, el reconocimiento desde el Estado hacia la familia en sus diversos tipos implica también brindar protección al núcleo fundamental de la sociedad, en todos sus tipos; y además “garantizar las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”, como en el caso de estos padres, corregir el registro de inscripción de nacimiento de su niña.

En esto no cabe una discusión religiosa. Las leyes son para los ciudadanos y el Estado es laico. Cuando la niña nació, la sentencia en el caso Satya, su hermano y sus madres, aún no existía. Ella fue inscrita con el apellido de uno de sus padres y con el de su tía, para tener reconocimiento; pero esa no era su realidad.

El Registro Civil y su director, en vez de ignorar el pedido de los padres, podrían tener un gesto a favor de quien está siendo vulnerada: la niña. Derivarlo a la vía judicial es someter a la víctima a un engorroso papeleo, audiencias y revictimización. La sentencia de la Corte Constitucional en casos así es vinculante para otros similares. El Estado no puede seguir tratando en pleno siglo XXI a ciudadanos LGBT como ciudadanos de segunda. (O)

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