Ecuador, 24 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Xavier Guerrero Pérez

Para nosotros; no para ellos

22 de noviembre de 2021 - 09:36

Sí, para nosotros, para el pueblo, para la gente de a pie: ¿Las 9 personas que hoy conforman la Corte Constitucional de Ecuador resultaron ser las más idóneas? Me abstengo el brindar una respuesta. Lo que sí puedo manifestar, a la fecha, y bastando tan solo reflexionar e invitar a meditar en dos hechos, me temo que la respuesta resulte ser negativa. Paso a referirme brevemente a los mismos:

Hecho número 1: la decisión unánime de declarar inconstitucional el mandato legal que dispuso que el personal de salud que “se sacó la Madonna” durante los primeros meses de la crisis de la COVID-19 adquiera estabilidad en el sector público a través del nombramiento definitivo respectivo. En otras palabras, las abogadas y los abogados de la Corte Constitucional (nueve) resolvieron dejar sin efecto lo dispuesto por la Ley al Estado ecuatoriano relacionado a “compensar en alguna forma” a las y los profesionales de la salud que expusieron su vida al inicio de la pandemia en el país (mientras las y los jueces evitaban contagiarse al no salir de sus domicilios), garantizando que su relación laboral con el Estado pase a ser permanente.

Hecho número 2 (creía era una broma de mal gusto cuando me lo comentaron): la decisión “unánime” (8 personas votaron a favor, y una persona estuvo ausente) para expedir un “Reglamento de Sorteo y Organización Interna producto de la Renovación Parcial” con el fin de, según las 9 almitas: “viabilizar el sorteo y regular la organización interna (…) que asegure su correcto funcionamiento”, incluyendo la figura de “renuncia previa de alguna jueza o juez”. Lo dicho no consta explicitado en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual está en concordancia con la Constitución de Montecristi; donde se inmortalizó que cada tres años se llevará a cabo un proceso de renovación parcial por tercios mediante sorteo (al año número 3: entre las 9 almitas, 3 personas, al salir sorteadas, deben salir de la institución… y así, al año número 6, nuevamente se produce lo ya indicado).

En ambos hechos (pudiendo haber otros más), la actitud de las 9 personas que hoy conforman la Corte Constitucional del Estado ecuatoriano (magistradas y magistrados) nos genera asombro, nos genera sorpresa, nos genera rabia, nos genera indignación, nos genera dolor… y se vuelve propio el señalar, sin temor ni favor, que lo que caracteriza a las juezas y jueces del más alto organismo de justicia del país es, entre otros rasgos: aversión por los Derechos Humanos; sobreestimación de criterios políticos y subestimación de criterios técnicos-jurídicos; y, arbitrariedad, exceso y hasta pasión por el cargo que actualmente ostentan.

Para el primero hecho, la Asamblea Nacional, y con mayor precisión, el As. José Chimbo ha sido quien públicamente ha criticado la decisión de la Corte Constitucional y tachó la misma como la representación de una burla para con las y los ecuatorianos. Para el segundo hecho, ni el CPCCS ni la Asamblea Nacional han emitido pronunciamiento sobre un comportamiento político y de aprovechamiento de las circunstancias. Soy categórico al manifestar que la intención de las 8 personas que resolvieron “regular” el sorteo constitucional planteado ha sido y es “confeccionar un traje a la medida” con el nítido objetivo de “quedarme un tiempillo más”.  ¿Es broma lo que asevero? No lo es. Veamos tan solo lo que reza el artículo 6.c de la Resolución 007-CCE-PLE-2021, del 17 de agosto de 2021: “(…) Si las juezas o jueces que hayan expresado su intención de concluir su período son tres, serán considerados juezas y jueces salientes sin necesidad de que se lleve a cabo un sorteo”. En buen romance: 9 personas, un sorteo, tres de las 9 deben “irse a su casa”; supongamos que adelantamos al día de hoy el sorteo y resulta que la persona 1, persona 2 y persona 3 son las destinadas a dejar sus cargos… hoy, gracias al reglamento interno, si la persona 4, la persona 5 y la persona 6 toman la decisión de abandonar la institución, aunque la persona 1, la persona 2 y la persona 3 deban dejar la Corte Constitucional, prevalece la decisión personal del otro grupo (persona 4, persona 5 y persona 6), frente al sorteo constitucional para el primer grupo (persona 1, persona 2 y persona 3).

La situación es complicada y delicada. El tiempo vuela (como diría el agente secreto británico 007). Más de tres meses y el reglamento que armoniza discrecionalmente el sorteo constitucional no ha sido ni observado ni criticado. A mi juicio lo que corresponde es que el mismo sea sujeto de sanción total por parte de normativa interpretativa que bien la Asamblea Nacional puede y está en capacidad de expedir, y así zanjar, tanto para esta administración constitucional como para las venideras, alguna situación de subjetividad o de arbitrariedad. Es más, pienso en que se debe traer al debate una vez más la intención de buscar mecanismos de evaluación y sanción de magistradas y magistrados constitucionales. La razón. Sencilla, si para la justicia ordinaria el Consejo de la Judicatura opera como “vigilante en pro del comportamiento conforme derecho y que se evite subjetividades y excesos”, y, al final, las y los jueces ordinarios son funcionarias y funcionarios públicos quienes se sujetan a procesos de valoración de su desempeño, por qué entonces no se cuenta con figuras de control, monitoreo y sanción para las magistradas y magistrados constitucionales, en aras de que su actuación sea a la luz del derecho y desterrando prácticas arbitrarias, abusivas y hasta irracionales.

Solo cierro preguntándome en voz alta: ¿Es necesario contar con mecanismos de evaluación a la Corte Constitucional cuando ya ha transcurrido algún tiempo de las señoras y los señores en funciones y aún no se observa celeridad tenida respecto a atender y resolver Acciones Extraordinarias de Protección? ¿Se vuelve urgente que la Asamblea Nacional tome cartas sobre el asunto del reglamento interno que tuerce el sorteo constitucional para la renovación parcial de la Corte Constitucional para evitar que las intenciones humanas imperen sobre el espíritu del constituyente de Montecristi? Solo son preguntas.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media