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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Matrimonio igualitario y control de convencionalidad

09 de abril de 2019 - 00:00

El control de convencionalidad no es otra cosa que la obligación de los jueces locales de tratar a las interpretaciones de la Corte IDH como precedentes que han de aplicarse en la resolución de los casos sometidos a su conocimiento. Ante todo, la Corte IDH actúa como intérprete auténtico de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), sea que se trate del ejercicio de sus competencias contenciosas o consultivas. Y es el propio art. 64 de la CADH el que señala que los Estados miembros podrán consultar a la Corte «acerca de la interpretación» de la CADH.

Por supuesto existen diferencias entre la función consultiva y la función contenciosa de la Corte, pero esto en nada cambia el lugar que tiene la interpretación y el órgano que la realiza. Se trata, siempre y en todos los casos, del ejercicio de una competencia interpretativa de acuerdo a la cual la Corte IDH produce interpretaciones con valor jurídico. La confusión se presenta porque suele estimarse que las Opiniones Consultivas (OC’s) no son “coercibles”, de tal suerte –dicen algunos– que tampoco serían vinculantes. Esta hipótesis no resulta persuasiva. Aunque algunos confundan los términos, no es menos cierto que estos dos no son unívocos: que una norma sea vinculante no supone que sea necesariamente coercible. Veamos por qué.

Se dice “coercible” una norma que prevé una sanción atada a una determinada conducta. Por otra parte, se dice “jurídicamente obligatoria” una norma que pertenece a un sistema jurídico (incluya o no una sanción). A efectos del control de convencionalidad, así mirado, las OC’s podrían no resultar coercibles, pero no por ello resultarían no vinculantes. La Corte Constitucional, en el caso de marras, puede (debe) acogerse a tal interpretación: se trata de una interpretación vinculante en tanto autorizada, auténtica, competente. Si el Estado quiere cumplir a cabalidad con su deber de seguir los parámetros interpretativos de la Corte IDH, no hay razones para que distinga las interpretaciones dadas en contextos contenciones o en contextos consultivos. Es cierto, además, que una sentencia adoptada en un determinado caso contencioso podría ser coercible frente a uno de los Estados miembros, siendo vinculante frente a todos los demás, de eso se trata, justamente, el control de convencionalidad (eureka, la distinción funciona). (O)

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