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El Telégrafo

Las prefecturas y la administración del riego

27 de febrero de 2012 - 00:00

En inicios de los años 90 fueron eliminados los programas agrícolas de apoyo técnico a los pequeños agricultores bajo el lema de modernización y reducción del Estado, favoreciendo las privatizaciones dando como resultado elevados costos sociales y descenso del nivel de vida.

Una de las instituciones desmanteladas fue el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (Inerhi), entidad fuertemente centralizada, sesgada a la construcción hidráulica, pero muy lejana de la capacitación de los usuarios y de la administración del recurso hídrico, no fue capaz tampoco de integrarse con las entidades regionales de desarrollo, que a inicios del año 2000 surgían como solución para mejorar el aprovechamiento del agua.

En la misma época, las instituciones internacionales de crédito para el desarrollo, como son Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), Banco Mundial (BIRF), estaban preocupadas por los resultados negativos obtenidos con los préstamos para el riego otorgados a los países subdesarrollados, sobre todo los situados en la franja latitudinal ecuatorial, entre ellos el nuestro.

Entre los problemas se tenía la deficiente administración de la operación y mantenimiento de los sistemas, falta de capacitación de los usuarios y de la recuperación de los créditos. 

Para mejorar la administración, se pensó en las instituciones de origen democrático (elegidas por voto popular), capaces de responsabilizarse en la administración del riego, estaban los Consejos Provinciales, esta posibilidad estaba en el Capítulo cuarto, Régimen de competencias Art. 263, que indica: Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley, planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.

La Constitución de Montecristi establece por ley por primera vez la descentralización de la planificación del desarrollo con la participación efectiva de las provincias y autoridad sobre el agua.

Al transferir la administración del riego se está transfiriendo el 70% del volumen del agua, sin embargo es necesario considerar que el agua es el eje transversal del desarrollo, por tales razones, la planificación de la administración del riego debe contemplar el abastecimiento de los otros usuarios tan importantes, como son los del uso para consumo humano, lo cual trataremos oportunamente.

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