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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

Jubilación por vejez en debate

09 de abril de 2019 - 00:00

A inicios del mes de abril, el presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Paúl Granda, realizó declaraciones en las cuales planteó que es preciso llegar a acuerdos sobre el incremento en la edad para la jubilación, los cobros de atención médica a menores de 18 años y el aporte de los decimotercero y decimocuarto sueldos.

Actualmente la ley de Seguridad Social establece que la jubilación ordinaria por vejez opera cuando el afiliado ha cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales, o cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad; la ley también prevé que se podrá modificar la edad de acuerdo con la expectativa de vida promedio de toda la población, para que el período de duración de la pensión alcance quince (15) años en promedio.

El Presidente del IESS insinuó que la esperanza de vida de un ecuatoriano es de 80 años en los hombres y 83 años en las mujeres; con lo cual la jubilación ordinaria por vejez sería a los 65 años o más, sin modificar el número de aportaciones.

Este planteamiento es discutible por la afectación que ocasionaría a un número importante de personas en condiciones de jubilarse, en cuanto al ejercicio de derechos como son la alimentación, vivienda, salud, entre otros; el restringido mercado laboral, las dificultades para obtener ingresos y por la evidente regresión en materia de seguridad social.

Es preciso recordar a las autoridades que la Organización Mundial de Salud, establece que la esperanza de vida en el Ecuador está en un promedio de 76.5 años; en consecuencia; si de esta regla dependiera, la edad máxima para que proceda la jubilación por vejez debería ser 61.5 años; lo cual bajaría los niveles de afectación a las personas jubiladas y sus familias.

La Seguridad Social es esencial en toda sociedad democrática, pues la protección a sus miembros contra privaciones económicas y sociales por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez o muerte deben ser debidamente reflexionadas por los tomadores de decisiones públicas. (O)

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