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El Telégrafo
Gabriel Hidalgo Andrade

¿Fue inconstitucional la elección de Cabezas?

18 de marzo de 2018 - 00:00

La nueva mayoría moreno-nebotista titularizó a Elizabeth Cabezas como presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador. Sus antiguos compañeros correístas salieron indignados de la sala de sesiones, blandiendo la constitución. Aseguran que la acción es inconstitucional porque el artículo 121 de nuestra Carta Política ordena que: “Las Vicepresidentas ocuparán, en su orden, la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo. La Asamblea Nacional llenará las vacantes cuando sea el caso y por el tiempo que falte, para completar los periodos”.

Entonces, según la Constitución, es la misma Asamblea, a través del Pleno Legislativo, que es su máximo órgano, la que llenará la vacante. ¿Cómo lo hará? La Constitución establece un orden de prelación. El que tiene mayor derecho es el primer vicepresidente y en ausencia de este, el segundo vicepresidente.  

¿Qué es lo que sucedió en este caso? José Serrano fue cesado por una mayoría de votos, de la misma forma que fue elegido. Quien tenía mayor derecho de ocupar temporalmente ese cargo era la asambleísta Viviana Bonilla, primera vicepresidenta. Ella tiene permiso médico y en su ausencia ocupó el puesto el segundo vicepresidente, el asambleísta Carlos Bergmann. Así se presidieron temporalmente las sesiones plenarias hasta la elección y titularización de Cabezas. Ella es quien ocupa el cargo de presidenta definitiva. ¿Por qué?

Bergman o Bonilla solo podían ser presidentes temporales porque no eran titulares, eran suplentes. ¿Qué dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa?

En el artículo 16 dice que “en ausencia definitiva del Presidente de la Asamblea Nacional, la primera Vicepresidente asumirá sus funciones hasta la elección de su titular”. El plenario nombró a una presidenta titular. Entonces, ¿fue inconstitucional la elección de la aliancista Elizabeth Cabezas? Definitivamente, no. (O)

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