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El Telégrafo

El voto femenino y su importancia

05 de julio de 2012 - 00:00

Encontrándose cercano un nuevo proceso electoral, conviene referirnos al voto de la mujer, como uno de los principios trascendentales de la doctrina liberal alfarista y su repercusión en el progreso del país. Pues fue la primera Constitución Liberal la que sentó la base legal para que la mujer ecuatoriana ejerciera su derecho al sufragio.

En efecto, tal Constitución, promulgada en enero 14 de 1897, al establecer a diferencia de las anteriores en su artículo 31, que “para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio” y el artículo 13: “Para ser ciudadano se requiere tener 21 años de edad y saber leer y escribir”, suprimiendo lo relacionado a la determinación del sexo, sirvió de antecedente jurídico para la concesión del voto femenino.

Amparada en esta Constitución, vigente a la época, que al no prohibirlo lo permitía, la Dra. Matilde Hidalgo de Procel fue a inscribirse en 1922 en los registros electorales de Machala, para participar en los próximos comicios de senadores y diputados, pero se lo impidieron porque era mujer.

Las constituciones políticas anteriores excluían de modo expreso a la mujer del ejercicio de los derechos políticos. Ante la insistencia de la Dra. de Procel la empadronaron, pero elevaron la consulta al Parlamento y al H. Consejo de Estado y este, en su sesión del 9 de junio de 1924, resolvió -por unanimidad- que las mujeres ecuatorianas gozaban del derecho de elegir y ser elegidas. Convirtiéndose Matilde Hidalgo de Procel en la primera votante del país, en 1925.

Tres años después, la Constitución Política de 1928-29 hizo suya esta resolución, y en el Art. 13 se insertó la reforma, incorporando así  a la mujer a la vida política nacional, convirtiendo al Ecuador en el primer país latinoamericano que reconoció los derechos cívicos de la mujer. El voto fue facultativo hasta 1967, año en que se tornó obligatorio. Lo que ha contribuido a que el electorado femenino haya ido en aumento.

La Constitución vigente sienta las bases jurídico-institucionales para la construcción de un nuevo modelo de Estado, cuyo objetivo fundamental es el buen vivir. Para lograrlo promueve, entre otras cosas, la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación de la función pública en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos. Además, “en las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial”.

Haciéndose eco de aquella disposición, el gobierno de la Revolución Ciudadana ha integrado a la mujer en los diferentes estamentos públicos y mejorado substancialmente su condición. Pero esto no basta. En el Ecuador, como en todo el mundo “la pobreza tiene rostro de mujer”. Y la violencia del imperialismo contra los pueblos arrecia.

No basta, pues, que la mujer vote. Se hace imprescindible que tome conciencia de la realidad social en que vive, a fin de que asuma una posición consecuente con los cambios económicos-sociales que se están dando en nuestro país y en América del Sur.

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