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El Telégrafo
Gabriel Hidalgo Andrade

El juicio político a la Corte Constitucional

20 de mayo de 2018 - 00:00

Son funcionarios aquellos que desempeñan un empleo público. Toda actividad funcionarial está regulada por la Ley de Servicio Público. Los organismos y dependencias de gobierno, jurisdiccionales y de control estatal están sometidas por esta ley en materia de ingreso, remuneraciones, permanencia y remoción (art. 3.1).

Los jueces y juezas de la Corte Constitucional son empleados públicos según la ley, entonces están sujetos a sus disposiciones en materia de remoción. En sentido enciclopédico, remover es quitar, apartar o deponer algo o alguien. Según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es la normativa que regula la actividad de la Corte Constitucional, los jueces y juezas constitucionales no pueden ser removidos por sus autoridades nominadoras (art. 186.1). Son autoridades nominadoras los delegados de las funciones ejecutiva, legislativa y de transparencia, organizados en una comisión calificadora. Por tanto, el Consejo de Participación, en nombre de la Función de Transparencia, es una “autoridad nominadora” de la Corte Constitucional y estaría impedida de remover a los miembros de su seno (art. 179.1-2). Según la Constitución, la remoción es la consecuencia de un juicio político cuya forma de control está prohibido dirigirla en contra de la Corte Constitucional (art. 431). La iniciativa para la instalación de un juicio político es privativa a la Asamblea Nacional.

¿El Consejo de Participación transitorio puede remover a la Corte Constitucional por la vía del juicio político? No, no puede. El Consejo transitorio no es una asamblea legislativa, ni es un sustituto de esta, como tampoco tiene atribuciones según la ley para instalar un juicio político. La evaluación a la Corte Constitucional no es un juicio. Mientras juzgar es determinar si un comportamiento es contrario a la ley, evaluar es determinar el valor de algo. Cualquier cese anticipado deberá hacerse bajo otra fórmula. (O)

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