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El Telégrafo
Gabriel Hidalgo

El Consejo Transitorio y la Corte Constitucional

03 de junio de 2018 - 00:00

El Consejo de Participación Transitorio puede evaluar a la Corte Constitucional, pero no puede enjuiciar a sus magistrados ni removerlos porque no tiene competencia para hacerlo. Pero ¿puede cesarlos en sus funciones?

Según la resolución del Tribunal Constitucional del 20 de octubre de 2008 y publicada en el Registro Oficial N°. 45 del 22 de octubre de 2008, las normas del régimen de transición incorporadas a la Constitución de 2008 tienen la misma fuerza normativa y autoridad que las demás disposiciones constantes en el texto constitucional.

Entonces, por esa cualidad excepcional del régimen de transición, los vocales del Tribunal Constitucional se proclamaron a sí mismos como magistrados de una Corte Constitucional que no se había nombrado aún, acarreando la nulidad de su designación.

El abuso no fue subsanado y en 2012 el Consejo de Participación Ciudadana de la época dirigió los concursos para nombrar a la Corte Constitucional auténtica que se posesionó ante la Asamblea Nacional el mismo año.

¿Qué es un régimen de transición? Es un conjunto de normas jurídicas que reglamentan el funcionamiento perentorio de un órgano temporal antes de convertirse en otro que asumirá sus atribuciones.  El régimen de transición de 2008 fue calificado por una Corte Constitucional ilegítima como norma constitucional y así se publicó con fuerza obligatoria.

El Consejo de Participación Transitorio es un órgano creado por un mandato de fuerza constituyente, atribuido por el soberano en la consulta popular de febrero de 2018 y sus disposiciones tienen, en el marco de sus limitadas atribuciones, el mismo rango que la Constitución porque así lo ordenó el Tribunal Constitucional en 2008. Para que el Consejo Transitorio desenrede esta maraña de abusos y cese a los actuales magistrados de la Corte Constitucional, herederos de esa época, además de evaluarlos, deberá declarar la nulidad del Tribunal que se creyó Corte. (O) 

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