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El Telégrafo

Diversas connotaciones sobre el asilo

06 de julio de 2012 - 00:00

Las extravagantes y hasta amenazantes competencias entabladas  en los medios de difusión escritos televisivos y radiales nacionales, en relación  al pedido de asilo del conocido periodista Julian Assange, muestran una palestra   donde se disputan protagonismo, presentadores y analistas, y otros tantos “tontos graves” con ropajes de  especialistas en política exterior. 

Se configura así un escenario complejo donde las afirmaciones irresponsables e hipócritas, rezumantes de rencor y cuajadas de provocaciones y cinismo contra el gobierno patriótico de Rafael Correa y su eficiente canciller, Ricardo Patiño, intentan construir una atmósfera de opinión sesgada, que posibilite  ubicar al Ecuador en una situación sin salida en el contexto internacional. Modestamente, entonces, quisiera contribuir a clarificar este panorama  ciertamente negativo acudiendo a los instrumentos del derecho de asilo, que constan en fundamentales declaraciones, resoluciones y convenciones de importantes organismos mundiales y regionales, la ONU y la OEA.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 14, estableció que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país”. Empero en ese mismo  numeral no se señalan las motivaciones que generarían esa petición sustancial, a viva cuenta de que no se diferencia la situación, obviamente distinta, entre un asilado y un refugiado.

Además, en el articulado se sustenta una salvedad para lograr esta garantía al expresar que “este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de la ONU”.

Sin embargo, el 14 de diciembre de 1967 la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la Resolución Nº 2312 sobre el denominado Asilo Territorial, donde se indica que: “ 1. El asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberanía, a las personas que tengan justificación para invocar el Art. 14 de la Declaración Universal de los DD.HH., incluidas las personas que luchan contra el colonialismo, deberá ser respetado por todos los demás Estados.

2. No  podrá invocar el derecho de buscar asilo o disfrutar de este ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad de los definidos  en los instrumentos internacionales, elaborados para adoptar disposiciones respecto  de tales delitos.

3. Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motiven”.

En la X Conferencia Interamericana, realizada en Caracas el 28 de marzo de 1954, se procedió a firmar dos convenciones, sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial, las que  prescriben que las exigencias para otorgar el asilo diplomático son fundamentalmente dos: “Que la persecución obedezca a la comisión de delitos políticos”. “Que sea una situación de emergencia, la apreciación de  urgencias corresponde al Estado asilante; aun así se entiende como casos de urgencia aquellos en los cuales se encuentra en peligro la vida o la libertad del perseguido”. 

Consecuentemente, es evidente que el conocimiento de los preceptos del derecho de asilo, por parte del conglomerado social, posibilita disminuir las tensiones y la desinformación que deliberadamente solventan los profetas de las calamidades y de las resoluciones inflexibles.

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